martes, 2 de agosto de 2016

La nueva Orden de Precios crea 28 nuevos conjuntos de fármacos - DiarioMedico.com

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PUBLICADA EN EL 'BOE'

La nueva Orden de Precios crea 28 nuevos conjuntos de fármacos

Esta nueva orden establece los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos y revisa los precios de referencia de las presentaciones incluidas en conjuntos previamente existentes.
M. F. Bustelo.   |  02/08/2016 10:02
 
 

El Boletín Oficial del Estado (BOEha publicado este martes la orden por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
En concreto, esta nueva orden establece los nuevos conjuntos de referencia (28 en total) y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos y revisa los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en conjuntos previamente existentes.
Tras publicarse en el BOE, desde el Ministerio de Sanidad han señalado que "la norma producirá un ahorro sólo en medicamentos dispensados en farmacia superior a los 126 millones, de los que 14,55 millones repercutirán directamente en el ciudadano". Además, ha añadido que las farmacias deberán comenzar a aplicar los nuevos precios a partir del 1 de octubre.
En el anexo 1 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, con indicación del precio industrial de referencia y PVPIVA de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del C-466 al C-481 del citado anexo.
Junto a esto, en el anexo 2 se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico, con indicación del precio industrial de referencia fijado para cada presentación. Son de nueva creación los conjuntos enumerados del H-108 al H-117 y del EC-142 al EC-143 del citado anexo.
A efectos informativos, en el anexo 3 de esta orden se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos con indicación del precio de referencia de cada conjunto (PRC), identificando la presentación de medicamento cuyo coste/tratamiento/día (CTD) ha determinado el mismo.
Dosis diaria definida
También se incluye la información de las dosis diarias definidas (DDD) de cada conjunto de referencia de medicamentos utilizadas para el cálculo del coste/tratamiento/día (CTD) de las presentaciones de medicamentos integradas en el mismo conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Asimismo, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos formados por la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se suprimen los conjuntos de referencia de medicamentos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. En el anexo 4 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de medicamentos suprimidos, con indicación del motivo para su supresión.
Innovaciones galénicas
En el anexo 5 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de referencia, cuya declaración como innovación galénica expira con posterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
En el citado anexo 5, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se indica el plazo de exclusión del sistema de precios de referencia para cada una de las presentaciones de medicamentos. Una vez transcurrido el plazo de exclusión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición.
En el Anexo 6 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto.
Además, se fija el precio de referencia a las presentaciones de medicamentos incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden, pero cuya efectividad de inclusión en la prestación farmacéutica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del citado real decreto, no se había producido a fecha 1 de abril 2016, fecha de inicio del procedimiento de elaboración de esta orden.
En el Anexo 7 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos con indicación del conjunto de referencia en el que se integrarán y el precio industrial de referencia para cada presentación.

Claves de la nueva Orden de Precios

Crea 16 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 12 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario (28 en total).
Revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes: 404 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 197 de ámbito hospitalario.
Suprime 25 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 12 en farmacia y 13 en hospital.
•  En total, serán revisados los precios de 14.479 presentaciones de medicamentos. De ellas, 11.735 son dispensables en farmacia y 2.744, en hospital.

Además, Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y garantizar su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado dos mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo:
1. Precio de referencia ponderado: se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
2. Precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros.

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