jueves, 22 de septiembre de 2016

Condena por no informar del riesgo de tromboembolismo en una histerectomía - DiarioMedico.com

Condena por no informar del riesgo de tromboembolismo en una histerectomía - DiarioMedico.com



JUZGADO CIVIL DE BARCELONA

Condena por no informar del riesgo de tromboembolismo en una histerectomía

Un juzgado catalán ha condenado al Servicio Catalán de la Salud por no informar a una paciente del riesgo de sufrir un tromboembolismo, tras una cirugía ginecológica. El fallo recrimina a la entidad gestora que el consentimiento informado fuera totalmente genérico.
Diego Carrasco. Madrid   |  21/09/2016 17:42
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona ha imputado al Servicio Catalán de la Salud la responsabilidad derivada de la falta de información a una paciente de los riesgos y complicaciones de un tromboembolismo pulmonar (TEP) en una intervención quirúrgica ginecológica. El fallo argumenta que "no cabe acudir a presunciones de que el facultativo responsable de la cirugía hubiera informado a su paciente con la suficiente antelación de dicho riesgo y de forma verbal para formar debidamente el consentimiento informado".
La demanda presentada por Monserrat Téllez, abogada que colabora con la asociación de El Defensor del Paciente, explica que la reclamante, en 2012, fue diagnosticada de miomas uterinos. El médico le propuso, dados sus antecedentes clínicos, la realización de una histerectomía abdominal. La cirugía se llevó a cabo en marzo de 2013. Tanto el día del ingreso como los del postoperatorio a la enferma le fue suministrada una dosis de heparina subcutánea para la prevención de episodios trombóticos. Cuando fue dada de alta no se le prescribió heparina para los días siguientes sino tan sólo calmantes para el dolor.
Una semana después la paciente acudió a Urgencias por un dolor al respirar en la parte posterior del lado derecho del tórax. El médico de guardia diagnosticó que el dolor se podía deber a un "mal gesto", ya que todavía estaba convaleciente de la cirugía. Comoquiera que las molestias no cesaban y quedaban pocos días para acudir a su médico de Familia para que le quitara los puntos, decidió esperar. Llegado el día, el facultativo, tras examinarla, la remitió de urgencia a un hospital donde fue diagnosticada de "tromboembolismo pulmonar derecho con derrame pleural". Fue ingresada y requirió un tratamiento anticoagulante de varios meses. Como consecuencia de los problemas causados por el accidente vascular se le manifestó un cuadro depresivo con crisis de pánico.
El juzgado catalán recuerda que la lex artis también incluye el debido consentimiento informado. Y en este caso "no se ha prestado a la paciente una información suficiente, clara y probada del riesgo cierto, posible y previsible" de padecer un tromboembolismo pulmonar. En este sentido, la sentencia destaca que "no cabe acudir a presunciones de que el facultativo responsable de la intervención hubiera informado a su paciente, con la suficiente antelación de dicho riesgo, de forma verbal para formar debidamente el consentimiento de la paciente".
El fallo insiste en que no es válido recurrir a "cláusulas estereotipadas" como la obrante en el documento de consentimiento informado que se presentó a la enferma con la fórmula de "antes de dar mi consentimiento he sido informada por el médico abajo firmante de forma clara y comprensible de la actuación de que se trata, de su necesidad, de las eventuales complicaciones, de los efectos secundarios y secuelas así como de las posibles alternativas terapéuticas. Mis preguntas han sido contestadas de forma satisfactoria".
La sentencia condena a la entidad gestora porque "no consta qué fue lo exactamente informado", con lo que no se puede saber si fue suficiente la información. La resolución judicial impone una indemnización de 29.400 euros, más los intereses legales, por los daños morales derivados de no informar de un riesgo típico.

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