lunes, 19 de septiembre de 2016

Condena por no realizar una cesárea ante una desproporción pélvico cefálica - DiarioMedico.com

Condena por no realizar una cesárea ante una desproporción pélvico cefálica - DiarioMedico.com



JUZGADO CONTENCIOSO PAMPLONA

Condena por no realizar una cesárea ante una desproporción pélvico cefálica

Un juzgado ha responsabilizado al SNS-O de los graves daños ocasionados a un bebé en el momento del parto. El fallo recrimina que no se prescribiera una cesárea ante signos indicativos de una desproporción pélvico cefálica.
Diego Carrasco. Madrid   |  19/09/2016 14:52
 
 

Alfonso Iglesias
Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos. (DM)
El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) por vulnerar la lex artis en la decisión de continuar hasta finalizar un parto por vía vaginal en lugar de practicar una cesárea urgente, ya que existían signos indicativos de una desproporción pélvico cefálica. La sentencia imputa a la entidad gestora distocia de hombros y déficit neurológico ocasionados al bebé.
Según la demanda, la paciente ingresó en un hospital público con dolores de parto. Tras un período de dilatación de 14 horas, se decidió trasladarla al paritorio. Comoquiera que laexpulsión del feto duraba más de cuatro horas, los facultativos decidieron usar una ventosa para aliviar la extracción. En ese momento el feto presentó una distocia de hombros que se intentó resolver con la combinación de la maniobra de Mc Roberts con la de Rubin. La práctica no tuvo éxito, por lo que se procedió a la exploración del canal del parto con hombro anterior sobre pubis. Se consiguió la exteriorización del hombro posterior por la horquilla vulvar. El bebé nació con un peso de 4 kilogramos y graves daños (cráneo deformado, déficit neurológico, retraso psicomotor, etcétera). A los seis meses tuvo que ser intervenido para la reconstrucción microquirúrgica de las raíces afectadas por la parálisis C5, C6 y C7.
Los reclamantes consideraron que había responsabilidad del equipo médico que decidió continuar con un parto vaginal instrumental, pese a existir en la fase de dilatación signos claros de desproporción pélvico cefálica, fundamentalmente con un periodo de dilatación que llegó hasta las 14 horas de duración.
El juzgado pamplonés apunta que hubo infracción de la lex artis porque no se interpretaron correctamente los datos para prescribir una cesárea urgente. Y es que el feto presentó al nacer un peso elevado de más de 4 kilogramos y el cráneo deformado con acumulación de líquido en la parte más declive de la cabeza y con los huesos montados uno encima de otro. En este sentido, añade uno de los informes periciales, esos signos revelaban que la cabeza del niño tuvo que someterse a una gran adaptación para poder atravesar el hueco pélvico de la madre.
El fallo también comparte los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, al subrayar que no se siguió el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia porque el "periodo expulsivo duró cuatro horas y media", superando la duración máxima que establece esta guía. Además, a la paciente "no se le realizó ninguna ecografía más cercana a la fecha prevista para el parto ni tampoco en el momento en el que comenzó", pues hubiera permitido constatar otro elemento más de desproporción pélvico cefálica, señala el juzgado.
Para la magistrada, existían elementos de convicción suficientes que acreditan que se ha vulnerado la lex artis por continuar con un parto vaginal cuando concurrían factores que lo desaconsejaban. El fallo condena al SNS-O a pagar a los reclamantes una indemnización de 84.668,09 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

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