lunes, 12 de septiembre de 2016

Un juez exige el CI para un parto programado, pero no para las urgencias y complicaciones posteriores - DiarioMedico.com

Un juez exige el CI para un parto programado, pero no para las urgencias y complicaciones posteriores - DiarioMedico.com



CONSENTIMIENTO INFORMADO

Un juez exige el CI para un parto programado, pero no para las urgencias y complicaciones posteriores

La jurisprudencia suele ser muy rica y variada en los casos de consentimiento informado (CI).
D. Carrasco. Madrid   |  12/09/2016 00:00
 
 

Federico Guirado
Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
La jurisprudencia suele ser muy rica y variada en los casos de consentimiento informado (CI). El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Santander ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Cántabro de Salud (SCS) al constatar que la paciente firmó un CI para un parto programado y que en las complicaciones que surgieron con posterioridad se informó a los familiares. La sentencia argumenta que "dada la situación de urgencia y riesgo vital para la enferma no puede exigirse a los médicos que recaben el CI", como se alegaba en la reclamación.
La demandante ingresó en un hospital público para inducción de parto por diabetes gestacional. En un momento determinado se tuvo que recurrir a la cesárea. Durante la cirugía se produjo una prolongación del útero que se sutura. En la extracción fetal hubo un desgarro que no hizo sospechar de un hematoma de ligamento ancho, que requirió laparotomía urgente. La enferma comenzó a sangrar de forma franca. Durante el postoperatorio el sangrado no cesaba, por lo que el cuadro médico decidió extirpar el útero, ya que era la única opción que quedaba para evitar un final con consecuencias nefastas.
La enferma demandó al SCS por falta de CI respecto de las complicaciones y secuelas de la cesárea y por la existencia de un daño desproporcionado.
¿Cirugía programada?
El fallo, que acepta los argumentos esgrimidos por Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, explica que los facultativos no han vulnerado la lex artis, pues la asistencia sanitaria fue correcta. Y es que la paciente "prestó su CI para la inducción al parto por diabetes gestacional en el que se especificaba que dicha práctica podía fracasar y finalizar con la práctica de una cesárea", subraya la sentencia.
Evidentemente no existe un CI respecto de la cesárea porque "no se está ante una cirugía programada sino ante una inducción al parto que no progresa y surgen complicaciones".
En las reintervenciones posteriores, explica el juzgado cántabro, consta que se informó de forma verbal a los familiares de la "posible y principal consecuencia de aquéllas; esto es, la histerectomía".
En este sentido, la resolución judicial subraya que en una situación de urgencia y riesgo vital "no puede exigirse" al cuadro médico que recabe el consentimiento informado.
Además, las complicaciones se fueron resolviendo gradualmente, intentando evitar la extirpación del útero, que finalmente se tuvo que practicar.

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