martes, 25 de octubre de 2016

Dra. Marisa Aizenberg: Condenan a una farmacéutica multinacional por la publicidad de uno de sus productos

Dra. Marisa Aizenberg: Condenan a una farmacéutica multinacional por la publicidad de uno de sus productos



Posted: 25 Oct 2016 09:42 AM PDT
La filial argentina de la inglesa Glaxo deberá pagar 100 mil pesos por el aviso publicitario de su pasta dental para dientes sensibles, la cual promocionaba como “la más recomendada por odontólogos”. Defensa del Consumidor sancionó al laboratorio, y la justicia ratificó la decisión.             

“La marca más recomendada por los odontólogos”. Así, la crema dental Sensodyne promocionó hace unos tres años su uso en avisos televisivos y radiales. Pero la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició un sumario, porque consideró que sin pruebas, esa afirmación era “publicidad engañosa”. Lo cierto que esto dio paso a un largo proceso judicial, ya que el laboratorio multinacional Glaxo apeló la decisión tomada. Tres años después, un tribunal de justicia le da la razón a la oficina estatal, y confirmó la multa de 100 mil pesos contra la farmacéutica. El fallo consideró que el slogan viola un artículo de la ley referido a la lealtad comercial. Las implicancias en situaciones futuras.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la sanción aplicada a Glaxo por la oficina de Defensa del Consumidor porteña en junio de 2013, por la publicidad de la pasta dental. Por esto, la filial argentina de la farmacéutica inglesa deberá pagar una multa de 100 mil pesos “por promocionar uno de sus productos con una publicidad engañosa”. Los magistrados rechazaron un amparo que la multinacional había presentado por la sanción impuesta, y consideraron las pruebas presentadas como insuficientes. 

El fallo, difundido por el diario Página/12 en su edición de hoy viernes, fue firmado por los jueces Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas. El 11 de julio de 2013, Defensa y Protección del Consumidor sancionó a la empresa por sostener que esa pasta dental es “la marca más recomendada por los odontólogos”, algo que el organismo consideró incomprobable. La entidad estableció la sanción a la empresa por infringir el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, que prohíbe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”. Glaxo apeló, y presentó en la justicia una encuesta de 400 casos como sustento y aval de la veracidad. “No toda omisión de información convierte a una afirmación en engañosa”, señaló. 

Sin embargo, la justicia no le creyó. En el dictamen, el juez Centanaro afirmó que “el porqué de la necesidad de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios”. Y reafirmó que “dentro de este marco, cabe recordar que el fin que se persigue con la ley 22.802, de lealtad comercial es evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo el derecho de aquellos a una información adecuada”. Para el magistrado, precisamente por eso los argumentos de la empresa “para justificar su infracción no pueden prosperar de ningún modo”. 

Por su parte, el camarista Zuleta sostuvo que “puesto que la encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’ en general”. El juez razonó que, suponiendo que la muestra realizada se suficientemente representativa –algo que no fue demostrado con las pruebas de la empresa–, solo cabe la probabilidad de que la marca sea la más recomendada para dientes sensibles. 

La jueza Gabriela Seijas firmó el fallo en disidencia y considero que “la autoridad de aplicación no acreditó que los avisos publicitarios (...) conteniendo una especial referencia a su carácter de más recomendado por los odontólogos configuren una ‘inexactitud u ocultamiento’ que produjese error, engaño o confusión”. 

La resolución judicial también estableció que la empresa deberá publicar un anuncio de la condena en el diario Clarín, cesar en la publicación de comerciales que violen la ley vigente y difundir la rectificación en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.

La multinacional solicitó una reducción de la multa, que consideró desproporcionada. Sin embargo, el juez Zuleta señaló que “el monto total de la multa (100 mil pesos) se encuentra considerablemente más próximo al mínimo previsto en el artículo 47 de la ley 24.240 (de 100 pesos) que al máximo que prevé dicha norma (5 millones de pesos)”.

Fuente: Mirada Profesional 

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