sábado, 1 de octubre de 2016

El acceso indebido a la HC puede acarrear penas de cárcel - DiarioMedico.com

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I JORNADA DE RESPONSABILIDAD SANITARIA

El acceso indebido a la HC puede acarrear penas de cárcel

Carlos Fornes, presidente de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valencia, ha advertido de los peligros de acceder indebidamente a la historia clínica de un paciente sin una finalidad asistencial. La acción ilegítima puede ser castigada con hasta cuatro años de prisión.
Enrique Mezquita. Valencia   |  29/09/2016 18:18
 
 

Las situaciones en las que un médico tiene acceso a la historia clínica (HC) de un paciente estánmuy delimitadas por la ley y quebrantar esos supuestos y limitaciones sin su autorización expresa, puede acarrear penas de cárcel, según se ha señalado Carlos Fornes, presidente de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valencia (Adscv), en la I Jornada Práctica sobre Responsabilidad Profesional Sanitaria, organizada por la Adscv en colaboración con la Universidad CEU-Cardenal Herrera. "Para el delito de descubrimiento y revelación de secretos en la modalidad de acceder a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos la pena será de uno a cuatro años de prisión", ha manifestado el jurista.

Fornes ha insistido en que "hay que ser extremadamente cuidadoso con el acceso a las HC y no salirse de los supuestos tasados por la Ley". Lo contrario, ha añadido, sería "entrar en el terreno del ilícito penal". A modo de ejemplo, el bufete de abogados de Fornes está llevando la defensa de un médico que fue denunciado por su exmujer, excuñada y exsuegros, por un presunto delito continuado de revelación de secretos. El Juzgado de Instrucción número 4 de Sagunto (Valencia) archivó la denuncia.
Tras el pertinente recurso, la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso y abrió la investigación. Fornes ha señalado que "el acceso del imputado, divorciado de la denunciante, a las historias personales y sanitarias de los exfamiliares con posterioridad a la fecha del divorcio, a través del programa del centro de salud, era plenamente reconocido y asumido por el facultativo". Y es que el acceso se produjo sin que existiera ningún tipo de consentimiento y "sin constancia alguna de que los denunciantes sean pacientes del imputado".
A ello se suma que "los datos obrantes en la HC es información reservada, sensible y que afecta a la intimidad personal, algo que el denunciado en su condición de médico no puede desconocer". En definitiva, la Audiencia Provincial de Valencia considera que su condición de facultativo no le autorizaba a entrar en la HC de pacientes que no ha atendido.
Omisión de información
En otro orden de cosas, Isabel Burón, vocal de la Adscv y socia del Despacho Rousaud Costas Duran S.L.P, ha explicado que las condenas de los tribunales, especialmente en el ámbito Civil y Contencioso, se basan normalmente en la omisión de información o el deficiente cumplimiento del documento tanto en actuaciones curativas de alto riesgo como no curativas. A Burón le preocupa que los médicos no suelen reseñar mediante la anotación pertinente en la historia clínica la entrega del documento de consentimiento informado (CI) o la información tanto general como específica en cada caso concreto, "lo que podría permitir su posterior defensa ante un tribunal.
En su opinión, las claves para solucionar o, cuando menos, minimizar el problema están en "advertir a los profesionales no sólo de la necesidad de cumplimentar esos documentos de CI sino la importancia de hacerlo de forma personal y detallada, dejando constancia de esta actuación en la HC". Además, es muy importante "establecer sistemas que aseguren que lacadena de custodia de esta documentación se cumple efectivamente y que el documento de CI se une siempre y en todos los casos al historial clínico del paciente".

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