lunes, 24 de octubre de 2016

Expertos discrepan sobre la responsabilidad penal de los colegios profesionales - DiarioMedico.com

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XXIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

Expertos discrepan sobre la responsabilidad penal de los colegios profesionales

Abogados, magistrados y fiscales discrepan sobre cómo interpretar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los expertos, que han participado en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, inaugurado hoy en Madrid, advierten de que se trata de un concepto novedoso que habrá que estudiar caso a caso.
Diego Carrasco. Madrid   |  20/10/2016 18:11
 
 

XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario
Ricardo de Lorenzo, abogado y presidente de la AEDS; Alejandro Luzón, teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado; Alfonso Trallero, letrado del bufete Bajo&Trallero Abogados; Raquel Murillo, directora general adjunta de AMA; Antonio del Moral, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, y José Manuel Maza, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo. (DM)
Cómo interpretar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (colegios de médicos, fundaciones sanitarias, corporaciones, consejo general, etcétera) es uno de los temas jurídicos en auge y que preocupan seriamente al sector sanitario al tratarse de un concepto novedoso. Tanto es así que magistrados, abogados y fiscales discrepan sobre la reciente Circular 1/2016de la Fiscalía General del Estado que establece los criterios que permiten imputar responsabilidad penal a los colegios profesionales. Los expertos, que han participado en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario e inaugurado hoy en el Colegio de Médicos de Madrid, coincidieron en que la reforma del Código Penal ha fortalecido la prevención respecto a la comisión de delitos por parte de los colegios profesionales. El debate se ha centrado en las distintas teorías para imputar responsabilidad a las personas jurídicas, esto es, si se habla de autorresponsabilidad, corresponsabilidad o heterorresponsabilidad y la carga de la prueba.
Alfonso Tralleró Masó, abogado penalista del bufete Bajo&Trallero Abogados, ha señalado, durante su intervención en el taller de trabajo AMA sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que uno de los problemas es que el artículo 31 bis del Código Penal no define cuál es el hecho delictivo de la persona jurídica sino cuándo se considera responsable penalmente. En su opinión, "la persona jurídica tiene el deber evitar en su seno la comisión de un delito". De ahí, que el Código Penal haya exigido la implantación de un programa preventivo son los denominados "modelos de cumplimiento" o compliance.
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, ha explicado que, tras la reforma introducida en el Código Penal y a la espera de que la jurisprudencia vaya modulando los supuestos en los que se incurre en responsabilidad, no ha habido cambios sustanciales. A su juicio, el tema clave afecta fundamentalmente a los programas de cumplimiento y quién tiene que probarlos. Para el magistrado, con la reforma se ha producido ya un efecto positivo, introducido por la vía de la prevención y no de la condena. Lo importante es evitar que las personas jurídicas puedan delinquir.
José Manuel Maza, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, se ha mostrado partidario de que la persona jurídica pueda ser responsable penalmente, al menos desde un punto de vista de política criminal por parte del legislador. No obstante, todavía quedan varios problemas interpretativos que habrá que ir resolviendo como por ejemplo, delimitar el marco de actuación contra una persona jurídica y las posibles penas que se les pueda imponer. A su juicio, no es lo mismo una empresa mercantil que una ferretería o una confesión religiosa. En este sentido, ha señalado que los programas de cumplimiento deberán ser distintos.
Tanto Del Moral como Maza mantienen criterios jurídicos distintos en las dos sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado hasta ahora analizando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ambos magistrados son conscientes de los pequeños matices que separan sus opiniones. La última sentencia, dictada el pasado mes de febrero, introduce ya algunos aspectos interesantes que aclaran un poco estas cuestiones. Por ejemplo, el tribunal que imponga a una persona jurídica la pena de disolución deberá motivarla suficientemente y las empresas pantalla son personas jurídicas inimputables.
Alejandro Luzón, teniente fiscal de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, ha explicado que no es baladí la diferencia entre heterorresponsabilidad y corresponsabilidad por la carga de la prueba, que corresponde siempre a la empresa. En su opinión, va a ser muy difícil que un colegio profesional o fundación pueda eludir, durante la fase de instrucción, su responsabilidad penal con la presentación de un programa de cumplimiento. Con todo, el fiscal augura que será muy pocos los casos en los que los colegios profesionales puedan incurrir en responsabilidad penal.

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