viernes, 4 de noviembre de 2016

Absuelven por error del juez al valorar el informe del perito judicial - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Absuelven por error del juez al valorar el informe del perito judicial

El tribunal ha eximido de responsabilidad civil a una anestesista porque el juez de instancia erró al valorar el informe del perito judicial. El fallo afirma que el daño producido era una complicación recogida en el consentimiento informado firmado por la paciente.
Diego Carrasco. Madrid   |  03/11/2016 14:27
 
 

No es frecuente que el informe del perito designado judicialmente sea impugnado por un médico porque el juzgado de instancia haya errado en su valoración. Este ha sido el principal motivo que ha llevado a la Audiencia Provincial de Madrid a sentenciar que la anestesista condenada no infringió la lex artis porque del informe emitido por el perito no se desprende mala praxis médica.
Los hechos denunciados son los siguientes: el 15 de noviembre de 2012, la paciente fue intervenida quirúrgicamente en un hospital privado para corregir el hallux valgus y el metatarso varo de su pie izquierdo. Durante el postoperatorio comenzó a sufrir dolores en la zona operada. Un mes más tarde fue operada para liberar el nervio tibial posterior a nivel del canal tarsiano, ya que se identificó una brida vascular, que podría estar produciendo comprensión. El cuadro médico diagnosticó una lesión neurológica del nervio tibial posterior izquierdo de carácter moderado.
El Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid condenó solidariamente al hospital y a la médico a pagar a la reclamante una indemnización de 7.717,74 euros, más los intereses legales correspondientes. El magistrado de instancia apreció que, según el informe del perito judicial, había mala praxis sanitaria en la actuación de la anestesista.
Sin embargo, la médico recurrió en apelación esta decisión al considerar que el juzgado había errado en la valoración de la prueba, concretamente en el informe pericial emitido por el perito designado por el juzgado. La Audiencia de Madrid comparte los argumentos de Ramiro Urioste, abogado de DS Legal Group, al señalar que "nada de lo manifestado por la perito judicial pone de relieve la existencia de una actuación sanitaria deficiente ni mala praxis médica". Lo que recoge el fallo de instancia "son recomendaciones que la perito considera adecuadas como es la utilización del ecógrafo".
El tribunal explica que la perito, preguntada en la vista del juicio oral, manifestó que "con la utilización de una técnica del neuroestimulador la anestesista no ha vulnerado ningún protocolo de actuación". Además, "la neuropatía que presenta la paciente es una posible complicación que está recogida en el consentimiento informado que firmó antes de ser intervenida", enfatiza el fallo.
Por tanto, la Sala Civil concluye que "el juez de instancia ha errado al valorar el informe emitido por la perito judicial porque de su contenido no se infiere la existencia de infracción de los protocolos médicos de actuación".

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