martes, 20 de diciembre de 2016

El Supremo anula la troncalidad - DiarioMedico.com

POR SER INSUFICIENTE SU MEMORIA DE IMPACTO ECONÓMICO

El Supremo anula la troncalidad

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del decreto de troncalidad, estimando el recurso de la Sociedad Española de Inmunología, por ser " palmariamente insuficiente" la memoria en cuanto al impacto económico.
20/12/2016 12:25
 
 
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad. La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología (SEI) y anula el Real Decreto por ser"palmariamente insuficiente" la memoria del análisis de impacto normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña.
Fuentes del Ministerio de Sanidad, a la espera de revisar a fondo la sentencia, apuntan que la norma se llevará al Consejo Interterritorial para que las autonomías revisen esta cuestión. Las mismas fuentes insisten en que, además, la decisión que se adopte en el Interterritorial tendrá carácter vinculante.
  • Sanidad llevará el impacto económico de la norma al Consejo Interterritorial
Hay que recordar que representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y, en especial, de la repercusión económica en las comunidades autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba la directiva europea de cualificaciones profesionales y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.
Al recurso presentado por la SEI, se sumaron los de las sociedades de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, Neurología y Urgencias y Emergencias. Además, UGT y CCOO presentaron sendos recursos ante la Audiencia Nacional, aunque el último sindicato terminó retirándolo tras negociar con el Ministerio de Sanidad.
  • El TS entiende que existirán "costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades"
No obstante, el Supremo llegó a rechazar hasta en tres ocasiones la suspensión cautelar de la norma, como le pedían varias de las sociedades científicas demandantes, alegando que los recursos presentados "podrían ser resueltos" antes de que el nuevo sistema formativo estuviese operativo, como así ha sido finalmente.
13 informes autonómicos
El tribunal se ha limitado a analizar si el análisis del impacto económico de la norma era adecuado. Frente a la memoria, que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las autonomías, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades.
  • Al recurso de la SEI, resuelto por el Supremo, se suman los de otras tres sociedades científicas y el del sindicato UGT
El tribunal se apoya en los informes aportados por 13 comunidades autónomas sobre los costes del nuevo sistema y, en concreto, Aragón, Castilla y León, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Catañuña y Galicia señalaron que la puesta en marcha sí supondría un gasto presupuestario, algunas incluso aportando cifras de costes directos e indirectos.
Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.
El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las comunidades y que debe ser "especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales".
Previsiones insuficientes
La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.
El ponente incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no sólo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, "sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente, de manera que no permita a la memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, concluye de manera muy gráfica que la memoria adjunta al proyecto ministerial "resulta palmariamente insuficiente, lo que determina la nulidad de la disposición reglamentaria que nos ocupa". 
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