miércoles, 21 de diciembre de 2016

El TS pone punto y final al RD de troncalidad de la formación sanitaria

El TS pone punto y final al RD de troncalidad de la formación sanitaria

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La Sección Cuarta de la Sala Tercera del TS estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el Real Decreto por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Después de dos años de alegaciones en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto de Troncalidad (RD 639/2014) aprobado en agosto de 2014, el organismo judicial ha decidido anular la normativa por ser insuficiente su Memoria de impacto económico. El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema, y después de escuchar al perito designado que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de Troncalidad.
Según el comunicado del Poder Judicial, “el Tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone -necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.
Para la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), ha sido una decisión acertada porque va en favor de mantener y asegurar la formación de alto nivel de los profesionales sanitarios en España y con ello de la calidad asistencial a los pacientes con enfermedades infecciosas. El RD de Troncalidad pretendía hacer de las Enfermedades Infecciosas un Área de Capacitación Específica (ACE), negando la posibilidad de que esta área se convirtiera en una especialidad médica como con todo el derecho debe ser. La Microbiología Clínica por su parte, pasaba a formar parte del tronco de “Laboratorio y Diagnóstico Clínico”, reduciendo de 4 a 2 años la educación específica en Microbiología de estos profesionales.
Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud. La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el Real Decreto por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña.
El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización. Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una Directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.
La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología; la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.
Frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las Comunidades Autónomas, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las Comunidades Autónomas. El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.
El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.
La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico. El ponente incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.

La sentencia concluye que la Memoria “resulta palmariamente insuficiente, lo que determina la nulidad de la disposición reglamentaria que nos ocupa”.

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