sábado, 28 de enero de 2017

El 'temporal' de larga duración tiene el mismo derecho a la carrera que el fijo - DiarioMedico.com

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CONDENA AL SESPA

El 'temporal' de larga duración tiene el mismo derecho a la carrera que el fijo

Un juzgado de Asturias ha anulado una convocatoria de carrera profesional del Sespa porque estaba limitada al personal fijo. La sentencia aplica la jurisprudencia del tribunal europeo que equipara el personal fijo y el temporal en su derecho de acceso a este reconocimiento.
Soledad Valle. Madrid   |  26/01/2017 12:15
 
 

Domingo Villaamil
Domingo Villaamil, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias. (Lenda)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Asturias ha anulado una resolución de acceso a la carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) porque estaba limitada al personal fijo. La sentencia recoge la jurisprudencia del tribunal europeo y recuerda que no se pueden establecer diferencias entre trabajadores basadas en la duración del vínculo laboral.
El recurso contra la norma autonómica fue presentado por el abogado Domingo Villaamildel Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa). El letrado recuerda que el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Asturias ya resolvió en la misma dirección, es decir, reconociendo el derecho de un médico con contrato temporal a acceder a la carrera profesional, en contra de lo que recogía la convocatoria ahora anulada. Sin embargo, "la sentencia actual da un paso más en esta dirección, pues no solo reconoce el derecho al médico recurrente -en este caso una interina con 12 años de servicio en el Sespa-, sino que anula la resolución administrativa, de manera que hace extensible el derecho a todos los médicos temporales de larga duración, y no solo al recurrente".
  • "No se pueden establecer diferencias entre trabajadores basadas en la duración del vínculo laboral"
El juzgado sostiene su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo recoge que "no puede esgrimirse como razón objetiva que justifique esa diferencia de trato el que en un caso se trate de personal fijo (funcionario de carrera) y en otro caso el de personal temporal (funcionario interino) pues es ya criterio muy reiterado del TJUE que el recurso a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública no puede constituir una razón objetiva".
Y apunta que, de mantenerse esa diferenciación, "en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato, buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo Marco, el recurso a tal criterio equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada".
Condena
En conclusión, el juez estima que "no puede ser mantenido el acto administrativo que fijaba como requisito de la convocatoria el ostentar la condición de personal estatutario fijo excluyendo así de forma total y absoluta al personal temporal y debiendo proceder a efectuar nueva convocatoria con exclusión del citado requisito de ser personal fijo contenido en la base segunda a) posibilitando así el acceso en cuanto a personal estatutario temporal".
La convocatoria anulada está recogida en la resolución del 1 de junio de 2016, de la Dirección Gerencia del Sespa, por la que se anuncia el procedimiento de solicitud de reconocimiento del grado I de carrera profesional. El abogado Villaamil aclara que en ejecución de la sentencia, "el Sespa deberá publicar un complemento de convocatoria que permita evaluar al personal temporal de larga duración". Es decir, eliminar la condición de fijo que recoge la resolución.
La sentencia admite recurso.

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