miércoles, 22 de febrero de 2017

Condena por no informar del riesgo típico en una biopsia hepática - DiarioMedico.com

Condena por no informar del riesgo típico en una biopsia hepática - DiarioMedico.com



PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TERAPÉUTICA

Condena por no informar del riesgo típico en una biopsia hepática

Un fallo responsabiliza a un centro médico de no informar de los riesgos inherentes de una punción y aspiración con aguja fina hepática. El juzgado entiende que esa omisión constituye una pérdida de oportunidad de elegir otra opción terapéutica.
Diego Carrasco. Madrid   |  21/02/2017 13:55
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Majadahonda (Madrid) ha condenado a una aseguradora a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 120.000 euros más los intereses moratorios generados desde la reclamación judicial. El fallo considera acreditado que la enferma no fue informada con carácter previo de los riesgos de una punción y aspiración con aguja fina (PAAF) hepática, concretamente, del sangrado, por lo que existió una pérdida de oportunidad.
Según la demanda interpuesta por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la enferma, que tenía 34 años, acudió a un hospital para solicitar una segunda opinión médica en relación a un adenocarcinoma de cérvix que padecía. En ese centro médico se le indicó que era necesaria la realización de ciertas pruebas diagnósticas.
Entre estas pruebas se le realizó una PAAF hepático para biopsiar la lesión. Una vez realizada ingresó en planta. Después de tres horas la paciente comenzó con inestabilidad hemodinámica e ingresó en UCI con un cuadro de shock hipovolémico grave, pues se estaba desangrando. La hemorragia era consecuencia directa de la punción, y a pesar de los esfuerzos realizados por la unidad de críticos no se pudo remontar este cuadro, por lo que falleció.
Todo paciente con carácter previo a la realización de este tipo de pruebas debe ser informado pormenorizadamente de los riesgos que entraña y si existe o no alternativa terapéutica o diagnóstica. Y ello es necesario, pues así puede decidir libremente si consentir o no el hecho de que se le practique la referida prueba. Dicho esto, en este caso esta información se omitió y no se le comunicó a la paciente por parte del médico responsable.
Así las cosas, el fallo considera que no se informó a la paciente con carácter previo a la realización de la PAAF de los riesgos inherentes y, en concreto, del riesgo de sangrado. Además, deja claro que en estos procesos la carga de probar si se cumplió o no con la obligación de informar correspondía a los facultativos.
El juzgado madrileño subraya que "el hospital no ha probado que dicha información verbal fuese llevada a cabo en los términos jurisprudencialmente exigidos". No obstante, lo que en modo alguno se ha acreditado es que a la enferma le dieran explicaciones precisas sobre "la intervención, tratamiento, efectos, posibles secuelas, consecuencias alternativas, complicaciones, y específicamente la posibilidad de sangrado como riesgo típico de la PAAF así como todos los detalles en términos comprensibles a su entendimiento".
La magistrada entiende que la omisión de informar supuso para la paciente una pérdida de oportunidad de elegir otra opción terapéutica, y en relación a las circunstancias concurrentes del daño fija una indemnización de 120.000 euros.

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