lunes, 20 de marzo de 2017

“A nadie le interesa eludir el juicio con un acuerdo previo” - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIONES A 'TANTO ALZADO'

“A nadie le interesa eludir el juicio con un acuerdo previo”

Las indemnizaciones por pérdida de oportunidad se fijan "a tanto alzado", creando "un caos" que favorece la judicialización del proceso.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  20/03/2017 00:00
 
 

El 82,1% de las indemnizaciones que se recogen en las condenas judiciales son "a tanto alzado", lo que significa que las fija el juez "sin atender al baremo ni a criterios delimitados", explica el abogado Carlos Sardinero.
Además, "estas cantidades están por debajo de lo que establece el baremo de tráfico para el resarcimiento del daño, de modo que se genera un caos que está favoreciendo la judicialización de los procesos, porque todas las partes quieren ir a juicio. A nadie le interesa resolver los casos en acuerdos previos".
Esta realidad, que describe Carlos Sardinero a la luz de los datos obtenidos en su tesis doctoral y de su experiencia como abogado defensor de pacientes, choca con lo manifestado por las distintas administraciones sanitarias y compañías de seguros de responsabilidad en este ámbito, en relación a su esfuerzo por llegar a acuerdos extrajudiciales agotando todas las vías.
En este sentido, Andrés Santiago, médico forense de la Escuela de Medicina Legal de Madrid y profesor del Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria de la Universidad Complutense, afirma que la negociación antes de llegar a juicio es una exigencia que las administraciones sanitarias recogen en sus contratos con las aseguradoras. Pero, sin embargo, "las compañías proponen unas cuantías para indemnizar que están en torno a un 75 por ciento por debajo de lo que fija el baremo de tráfico". Y añade, "si se aplicara el baremo la reducción de las indemnizaciones por la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad sería menor, pero la seguridad jurídica aumentaría".
Según autonomías 
Sardinero también destaca que "no se aplica igual la pérdida de oportunidad en todas las comunidades autónomas. Ni con los mismos criterios. El Principado de Asturias y Castilla y León son las comunidades autónomas que más han utilizado la doctrina de la pérdida de oportunidad asistencial, pero también es significativo el uso de ésta en Madrid y Valencia. En Cataluña, por ejemplo, es una doctrina judicial muy poco aludida".
Las cuantías indemnizatorias de las sentencias fueron mayoritariamente (80,5 por ciento) iguales o inferiores a los 100.000 euros, a pesar de que el motivo más frecuente de las reclamaciones fue el fallecimiento. La mediana de la cuantía concedida fue de 50.000 euros, mientras que la de la solicitada fue de 180.301 euros.

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