miércoles, 1 de marzo de 2017

Condena por no relacionar los síntomas de una niña con la vacuna - DiarioMedico.com

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RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Condena por no relacionar los síntomas de una niña con la vacuna

El TSJ de Asturias obliga al Servicio de Salud del Principado a indemnizar con 122.170 euros a los padres de la menor de 13 años que murió después de inmunizarse contra el papiloma humano.
Soledad Valle. Madrid   |  28/02/2017 09:00
 
 

La responsabilidad de la Administración en los posibles daños derivados de las vacunaciones indicadas en el calendario de inmunización de cada comunidad autónoma es un tema poco claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dictar un fallo que condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a los padres de una niña de trece años que falleció después de ponerse la segunda dosis de la vacuna del papiloma humano. La cifra de compensación la fija en 122.170 euros, de acuerdo con lo que recoge el baremo de tráfico de 2012, año en el que sucedieron los hechos juzgados.
  • El Tribunal considera probado el nexo de causalidad entre la segunda dosis de la vacuna y el fallecimiento"
En su resolución, los magistrados del tribunal autonómico dejan claro que la condena y la obligación de resarcir el daño se centra en la mala praxis en la que incurrieron los servicios sanitarios, dos hospitales y un centro de salud, a los que acudió la menor ante la crisis asmática que sufrió cinco días después de ponerse la primera dosis de la vacuna.
Cuestión de enjuiciamiento
En palabras del TSJ: "Ya señalamos que no existe reproche alguno al programa de lucha contra el VPH, ni tampoco frente a la aplicación de la primera dosis, como tampoco se trata en esta sede procesal de hacer un juicio sobre las bondades y defectos de la vacuna. Nuestras perspectiva de enjuiciamiento es si en el caso de la menor, hic et nunc, la Administración sanitaria prestó el servicio asistencial con arreglo al estándar exigible por los pacientes".
La línea de defensa de los servicios de salud se centra en negar que la crisis asmática de la niña tuviera ninguna relación con la vacuna, porque tenía ya una historia de enferma asmática y, además, los síntomas no aparecieron hasta cinco días después de que fuera inmunizada.
Sin embargo, a la luz de las evidencia, los magistrados tienen claro que "en este caso particular sí existe una relación de causalidad entre la primera dosis y la disnea progresiva y crisis asmática que brotó con virulencia cinco días después, ya que el sistema inmunológico no se ajusta a horarios o ritmos universalmente establecidos por la literatura médica".
El reproche judicial se centra en los facultativos que vieron a la menor en dos hospitales y en el centro de salud que "diagnosticaron la crisis asmática y prescribieron fármacos ordinarios". Y continúa la resolución afirmando que " lo llamativo es que no existe una sola anotación, advertencia, indicación o examen de la posibilidad de que, habiéndose aplicado la primera dosis del programa VIH pudieran encontrarse ante una reacción alérgica frente a la misma, y lo que es más grave, como consecuencia de ello, ni se plantean la posibilidad de recomendar, indicar la exclusión o aplazamiento cautelar de la segunda dosis".
La segunda dosis de la vacuna le fue suministrada y los magistrados "consideran probado el nexo de causalidad, más allá de la mera correlación causal, entre la segunda dosis de la vacuna y el fallecimiento, ya que es la segunda dosis la que provoca la respuesta alérgica, la crisis asmática aguda y complicaciones asociadas, la parada cardiorrespiratoria y la muerte".
La indemnización que deberá pagar el Principado de Asturias a los padres de la niña es de 122.170 euros, aunque la sentencia admite recurso ante el Tribunal Supremo

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