lunes, 17 de abril de 2017

Condena por ningunear la atención telefónica de una urgencia vital - DiarioMedico.com

Condena por ningunear la atención telefónica de una urgencia vital - DiarioMedico.com





ATENCIÓN TELEFÓNIA SANITARIA

Condena por ningunear la atención telefónica de una urgencia vital

El TSJ de Madrid recrimina al médico que sólo preguntara a la paciente desde cuándo tenía el fuerte dolor abdominal y no indagara más sobre otros síntomas, ya que cortó sus explicaciones.
Madrid. Diego Carrasco |diego.carrasco@diariomedico.com   |  17/04/2017 00:00

Atención telefónica de una urgencia
La atención telefónica de un Servicio de Urgencias y Emergencias 112 es clave por muchas razones; entre otras, para clasificar y priorizar la asistencia sanitaria de un paciente que solicita ser atendido bien en su domicilio o en el lugar donde se ha producido un accidente. Aparte de las preguntas que pueden estar protocolizadas es fundamental interesarse por los síntomas que manifiesta el paciente, ya que de lo contrario el profesional sanitario puede incurrir en mala praxis.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración autonómica por la deficiente asistencia sanitaria prestada por un médico durante la atención telefónica del Servicio de Urgencia Médica de Madrid (Summa 112). Los magistrados consideran que el facultativo denegó auxilio domiciliario y, además, hubo retraso en el traslado de la paciente a un centro hospitalario. Estos hechos propiciaron que la enferma, de 22 años, falleciera.
Rotura de aorta 
Según la reclamación presentada por sus familiares, en el momento de los hechos la chica se encontraba en su domicilio y comenzó con un cuadro de dolor abdominal que se irradiaba a la espalda. De ahí que su padre llamara por teléfono al Summa 112 a las 21:56 horas del día 6 de febrero de 2010. El médico que atendió la llamada le instó a que la llevara en su vehículo a su centro de salud para que valoraran el posible cuadro clínico. A las 22:06 horas del mismo día, fue la propia paciente quien telefoneó para informar de que, además, había empeorado el dolor y había vomitado. Tampoco podía moverse por los fuertes dolores que sufría y porque no disponían de coche propio. El médico volvió a instarle nuevamente a que se desplazara por sus propios medios, incluso, que llamara a un taxi (ver conversación en el cuadro adjunto).
Así las cosas, cuando llegó su hermano comentó que él podía trasladarla en su vehículo al ambulatorio. Consiguieron bajarla entre todos y montarla en el coche. Los facultativos de Urgencias del centro de salud comprobaron la gravedad que presentaba la enferma.Llamaron de manera reiterada al Summa 112 para que enviaran una ambulancia urgente y minutos después una UVI móvil. Ambos recursos llegaron a la vez después de que hubieran transcurrido 40 minutos. Sin solución de continuidad fue trasladada a un hospital público madrileño, donde llegaron a las 00:17 horas del día 7 de febrero. Tras las pruebas pertinentes el diagnóstico fue que había sufrido una rotura de la aorta abdominal sin que ya nada se pudiera hacer por salvar su vida.
La Sala Contenciosa del tribunal autonómico censura la actuación telefónica del médico porque “sólo le preguntó desde cuándo tenía el dolor y si era una persona sana, pero no indagó más sobre los síntomas y estado de la paciente”.
Sin dar opción 
El TSJ comparte los argumentos de Julia García Domínguez, experta en Derecho Sanitario y abogada que colabora con El Defensor del Paciente, al resaltar que “el facultativo no permitió que la enferma se explicara con posterioridad porque la interrumpió varias veces cuando ella intentaba trasladarle cómo se encontraba de salud y, finalmente, dio por concluida la llamada telefónica”.
  • El médico sólo se preocupó de que fuera por sus medios al ambulatorio y no dio importancia al comentario de la paciente de que no podía moverse
Por tanto, los magistrados insisten en que “difícilmente puede afirmarse que el médico del Summa se cuidó de tener información para poder evaluar el dolor abdominal de la paciente”. Tanto fue así que “no indagó por qué estaba afirmando que el dolor se había acentuado, que era horrible y que no podía moverse”. Esa falta de datos constituye un interrogatorio deficiente del profesional sanitario, apunta el fallo.
Y es que, como añade uno de los informes periciales, “ni preguntó ni dejó que la enferma se explicara sobre si el dolor iba acompañado de otros síntomas que pudieran ser indicativos”. Sólo se preocupó del “transporte sanitario” y no dio importancia al comentario de la chica sobre la imposibilidad de moverse. “Le repitió varias veces que debía acudir al centro de urgencias por sus propios medios y dio por finalizada la llamada”.
El TSJ también señala que cuando la paciente llegó al ambulatorio ingresó con “claros signos de shock, hipotensión, taquicardia, palidez, disminución del nivel de conciencia y convulsiones”.
El tribunal, pese a las trabas documentales que puso la entidad gestora acerca de si hubo o no retraso de la UVI móvil, considera probado que “la paciente estuvo alrededor de 90 minutos en estado crítico hasta que pudo llegar a un hospital”. De ahí que el fallo concluya que “se le privó indebidamente de la posibilidad de sobrevivir”, lo que hace surgir la responsabilidad patrimonial de pérdida de oportunidad. La Sala Contenciosa establece una indemnización de 92.000 euros.

La conversación

Médico (M): Hola, buenas noches. 
Paciente (P): Hola. Estoy mal, me duele mucho, los riñones y la tripa, no me puedo mover del dolor y estoy en mi cama. 
M: Desde cuándo tiene esos dolores. 
P: Desde hace varias horas, pero ahora se me ha acentuado; he vomitado. 
M: ¿Tiene usted alguna enfermedad o es una persona sana? 
P: Yo no tengo nada. 
M: Se tiene que acercar a que la vean al ambulatorio que se encuentra en la calle tal... 
P: Pero… es que no tenemos coche, y... 
M: Ya, y algún familiar... tendrá que pedir un taxi. Eso no se ve en domicilio ¿eh?, lo siento. 
P: Pero es que no me puedo mover. 
M: Si, a ver, con la patología que usted tiene, cualquier persona sana de 22 años puede moverse, no puede ir corriendo, pero puede moverse.
P: No, pero es que… es horrible el dolor, yo necesito… 
M: El dolor, sí claro... tiene que ir cuanto antes... 
P: Pero, ¿por qué no me pueden mandar alguna ambulancia? 
M: Porque no hay ninguna indicación de mandar ambulancia ni médico a domicilio; está indicado que el paciente se acerque al ambulatorio de urgencias que está abierto.. ¿vale? 
P: Estoy muy mal, necesito… 
M: Sí, necesita un médico que está en el ambulatorio ¿vale? Buenas noches. ...
M: Sí, está grabado todo, es verdad, todo se graba aquí, venga, hasta luego.

Cúmulo de errores en una urgencia vital

En la jurisprudencia existen varios precedentes que imputan a los servicios de Urgencias 112 por demoras injustificadas. En uno de ellos, el TSJ de Galicia condenó a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 417.269 euros, más los intereses legales, por las graves secuelas que le quedaron a una niña al padecer un daño isquémico cerebral. El fallo señaló que hubo un “cúmulo de errores” que influyeron en el retraso de 56 minutos para que los médicos atendieran una urgencia vital producida en una playa gallega.

No hay comentarios: