martes, 25 de abril de 2017

El CI verbal es insuficiente en secuelas previsibles - DiarioMedico.com

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DEFECTO DE INFORMACIÓN

El CI verbal es insuficiente en secuelas previsibles

El Sescam deberá indemnizar con 60.000 euros la falta de información. La praxis médica fue correcta y el riesgo que se produjo era conocido.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  24/04/2017 00:00
 
 

José Guerrero Zaplana
José Guerrero Zaplana, el magistrado que ha dictado la sentencia. (DM)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar a una paciente con 60.000 euros por  la  “información defectuosa” que acompañó a la intervención de la tumoración de una raíz lumbar.
Tras la exéresis total del tumor, la paciente acusó un importante déficit motor que no remitió con el tiempo. El abogado de la afectada, Emiliano Gómez Rubio, experto en Derecho Sanitario, detalla en la demanda que su cliente está incapacitada para realizar cualquier trabajo.
El juez José Guerrero Zaplana, magistrado del Supremo en comisión de servicios en el juzgado de Toledo y muy familiarizado con el Derecho Sanitario, ha determinado en la sentencia que la actuación médica “fue la correcta y adecuada a la praxis médica”.
Informes judiciales
Los informes aportados al juicio, el de la Inspección Médica, el del cirujano que realizó la intervención y el de la compañía aseguradora del Sescam, coinciden en señalar tanto la indicación del tratamiento como la buena praxis.
El cirujano apunta que “si no se hubiera sometido el paciente a esa exéresis se corría el riesgo de que el tumor fuera maligno, pues cuando se hizo no podía saberse la naturaleza del tumor”. Además, pronostica que “si no se hubiera obrado como se hizo, el tumor podría haber aumentado de tamaño y también se hubiera llegado al mismo resultado de déficit radicular”.
La Inspección Médica detalla que “la paciente venía sufriendo semejante patología articular desde hacía tiempo y que el diagnóstico fue correcto practicando una resección tumoral completa y apareciendo, posteriormente, una secuela prevista y de la que había sido informada”.
Sobre estas dos últimas cuestiones, la previsibilidad de la secuela y la información dada al paciente, son sobre las que el juez sostiene su condena. Pues reconoce que, efectivamente, los daños a las estructuras nerviosas o ramas vasculares que padeció la paciente son riesgos asociados a la intervención, en un porcentaje de entre “el 7 y el 23 por ciento”. Es decir, que puede pasar, como en este caso, aunque la praxis utilizada sea la correcta. Sin embargo, al conocerse la existencia de ese riesgo se debe informar bien de él a la paciente y, según la sentencia, en este caso no se hizo, pues sólo se apunta a que hubo una información verbal.
Información incompleta
La sentencia recoge que “si bien no se ha acreditado ninguna infracción de la lex artis, sí se ha acreditado un defecto de información puesto que, aunque la información oral sea suficiente para cumplir las exigencias básicas de los derechos del paciente, no puede dejar de señalarse [...] que la información que se ofreció al paciente fue incompleta y que no llegó a conocerse las posibilidades de la cirugía a la que se sometió. También en el informe de la Inspección se hace mención de que la información que se proporcionó a la paciente no fue la correcta ni completa”.
De este modo, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Toledo condena al Sescam a indemnizar con  60.000 euros a la paciente.

La última jurisprudencia sólo indemniza la falta de información si hay un daño

Las condenas judiciales por falta de consentimiento informado en intervenciones sanitarias han conocido distintas doctrinas del Tribunal Supremo. Así lo ha recordado el magistrado del Alto Tribunal, José Guerrero Zaplana, en la sentencia del juzgado de Toledo.
"La evolución de la cuestión de defecto u omisión del consentimiento informado (CI)- apunta el magistrado- se ha producido desde una postura que lo reputaba en sí mismo constitutivo de un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención y por tanto indemnizable [en sí mismo] -como lo recoge la sentencia del Supremo de 4 de abril de 2000-, a otras que afirman, como regla o principio, que la mera falta o ausencia del CI no es indemnizable si no concurre el elemento de daño antijurídico (sentencias del TS de 26 de marzo de 2002, 26 de febrero de 2004, 14 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 19 de junio de 2008, y en la jurisdicción Civil, las sentencias de 23 de octubre de 2008 y 30 de junio de 2009)".
De este modo, la sentencia del juzgado de Toledo condena al Sescam porque hay un daño objetivo, las secuelas que sufre la paciente, y aunque no hubo mala praxis médica, no se informó a la paciente.

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