martes, 4 de abril de 2017

El sector Biotecnológico recibe la nueva ley patentes con una mezcla de expectación y recelo

El sector Biotecnológico recibe la nueva ley patentes con una mezcla de expectación y recelo

Noticias Farmacia

El sector Biotecnológico recibe la nueva ley patentes con una mezcla de expectación y recelo

sector biotecnoloacu

377
Desde el Consejo de Ministros del pasado viernes, 31 de marzo, España dispone de un nuevo reglamento derivado de la nueva ley de patentes que afecta directamente, entre otros, al sector Biotecnológico representado por la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO).
La nueva Ley de Patentes 24/2015 data del 24 de julio de ese año, pero no ha contado con un reglamento hasta el pasado viernes, 31 de marzo, cuando el consejo de ministros aprobó el Real Decreto 316/2017 que lo contiene y concede valor jurídicamente efectivo. Para conocer los cambios que supone para las empresas del sector de la Biotecnología, a la hora de proteger sus nuevos desarrollos e invenciones, la Fundación PONS y la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO) celebraron este lunes, 3 de abril, una jornada explicativa a la que acudieron responsables industriales, medios de comunicación y examinadores de patentes.
Pie de foto: Patricia Ramos (PONS IP)
El encuentro, que se celebró en la sede de la Fundación PONS, contó con una primera intervención que corrió a cargo de Patricia Ramos, directora de Patentes de PONS IP (Intellectual Property). Además de cotejar la nueva ley con su antecesora (11/1986), vigente durante 30 años, la ponente estimó que no se ha ganado concreción, ya que “en materia biotecnológica, y a los efectos de la presente ley, se entenderá como materia biológica toda aquella que contenga información genéticamente autorreproducible o reproducible en un sistema biológico”.  Por ello, la experta en patentes consideró que tal definición es demasiado ambigua ya que, en ella cabrían, por ejemplo, desde un gel a un kit diagnóstico, siempre que sean genéticamente autorreproducibles. A pesar de existir esa misma definición en el resto de Europa, Ramos estimó que en España el problema es la falta de guidelines y jurisprudencia para poder transitar con seguridad por este territorio legal.
En cuanto a los medicamentos, la ponente aseguró que siempre deben estar registrados como patentes, pudiendo caber los suplementos nutricionales o la cosmética, dentro de otro registro de Modelos de Utilidad (MU). Por tanto, mientras que el registro de patentes, bajo estrictos criterios de “patentabilidad”, es el indicado para los medicamentos, los modelos de utilidad deben ser también registrados, tratándose de pequeñas innovaciones para el día a día, dispositivos sencillos, etc.
Foto superior: Lucía Cecilia, Nuria Marcos, Amaya Mallea y Patricia Ramos
Ramos también explicó a esta cabecera que la nueva ley no supone un vuelco en la forma de proteger los productos de las empresas biotecnológicas españolas. Sí han cambiado, según observó, aspectos de tramitación y tasas, entre otras cuestiones. La ponente estimó que la ley nacional servirá a las empresas que quieren abrirse al exterior. Trámite  que se eleva desde España a la Oficina Europea de Patentes, con sedes en Munich, La Haya, Berlín Viena.
A pesar de la tibieza y recelo que ha despertado la nueva ley entre las empresas de biotecnología, hasta que se haya producido el periodo de adaptación, Ramos estimó que muchos de los cambios eran necesarios ya que la anterior ley se arrastraba desde 30 años atrás. Según su opinión, las empresas necesitarán su tiempo para adaptarse a las nuevas dinámicas. Que contemplan, entre otras cosas, criterios actualizados entre el personal investigador y las empresas que lo contratan.  En cuanto a las tasas, Ramos recordó que las universidades antes estaban exentas de su pago, pero con la nueva ley tienen que ser abonadas con un 50% de descuento, al igual que las PYMES y los emprendedores que acrediten su carácter innovador. Dichas tasas han quedado fijadas con la nueva ley en estas cantidades:
Solicitud de patente: 63,68 euros
IET (Informe sobre el Estado de la Técnica): 587,78 euros
Exámenes de patentes: 334,62 euros
Dichas tasas, deben ser abonadas en el momento de la solicitud, siendo el único requisito inicial de las patentes. Por ello, las empresas pueden acudir a ferias importantes con sus nuevas invenciones, mientras se tramita su expediente. En caso de que otra empresa cuestione la patente, puede ejercer su derecho de oposición con posterioridad a la autorización de dicha patente, y sin obligación de acudir a los tribunales, único recurso que existía con la anterior ley.
Pie de foto: Lucía Cecilia (ASEBIO)
Por parte de la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO), su directora de comunicación, Lucía Cecilia, repasó algunas cifras del sector. Sin descollar especialmente en el contexto europeo y mundial, estimo que la biotecnología nacional es estimable, a pesar de su reducido número de patentes. Según sus datos, la producción nacional en este terreno apenas alcanza el 1% de toda Europa, muy lejos del 7% de Francia o el 16% de Alemania. Esto supone que España es el país número 17 por patentes de Europa, puesto que aún cae hasta el 27, si se calcula el número de patentes por cada millón de habitantes, donde España sólo cuenta con 32, frente a las más de 900 de Suiza, por ejemplo.
También tuvo mucho interés la charla que dictó la responsable del gabinete jurídico de PONS IP, Amaya Mallea. Fundamentalmente se ciñó a la directiva europea 2016/943 que regula los secretos industriales en la UE. Esta norma, que tendrá que ser transpuesta en España antes de junio de 2018, busca preservar los procedimientos comercialesindustriales y empresariales de las compañías frente a difusiones no desedas por sus responsables. En ese sentido, Mallea distinguió el alcance de la directiva, con el límite del Código Penal para los casos de espionaje industrial o revelación de secretos.
La ponente definió secreto empresarial como la confluencia de secreto comercial de una empresa y su Konw How protegible. Dicho Konw How debe ser considerado el conjunto de protocolos y procedimientos habituales en la empresa. Como rasgos distintivos de estos secretos, Mallea citó que sean realmente secretos no difundidos por la empresa, que aporten valor a la misma y que hayan sido descritos de forma pormenorizada. Para evitar filtraciones y revelaciones no deseadas, las empresas deben utilizar registros internos muy seguros, redactar con mucho cuidado sus acuerdos de confidencialidad y entrenar a sus colaboradores propios y extraños para que no haya fisuras en la seguridad de la información.
Foto de portada: Nuria Marcos, Amaya Mallea y Patricia Ramos

No hay comentarios: