jueves, 6 de abril de 2017

Hay discriminación si no se valoran los riesgos laborales en periodo de lactancia - DiarioMedico.com

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ABOGADA DEL TRIBUNAL DE LA UE

Hay discriminación si no se valoran los riesgos laborales en periodo de lactancia

La Abogada General del Tribunal de la Unión Europea ha concluido este jueves que puede existir discriminación de sexo si no se evalúan los riesgos laborales durante el periodo de lactancia.
D. Carrasco. Madrid   |  06/04/2017 14:25
 
 

La Abogada General Eleanor Sharpston ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que cuando un empresario o servicio de salud realice una evaluación debe haber un examen de la situación individual de la trabajadora que está en periodo de lactancia para establecer si su seguridad y salud, o la de su hijo, corren algún riesgo. La realización incorrecta de dicha evaluación supone un trato menos favorable para la trabajadora y constituye discriminación por razón de sexo.
De esta manera, la Abogada General pide al TUE que en su futura sentencia responda al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en este sentido porque son de aplicación las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad en asuntos de empleo. Dicha normativa establece que corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
El caso responde a una enfermera que trabaja en Urgencias de un hospital dependiente del Servicio Gallego de Salud (Sergas) y solicitó certificación médica de riesgo durante la lactancia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no procedía la iniciación del procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación porque no estaba acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña influyan negativamente en su salud o en la de su hijo.
La profesional sanitaria demandó en vía judicial al INSS y al Sergas. En la reclamación se presentó un informe emitido por el Jefe del Servicio de Urgencias en el que se expresaba que el trabajo de enfermería en la referida unidad presentaba riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural. La demanda fue desestimada por un juzgado gallego.
La sentencia fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si a la situación de riesgos durante la lactancia natural le son aplicables las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad en asuntos de empleo.
En sus conclusiones, la abogada del TUE aclara que corresponde al órgano nacional valorar si el informe del empresario contiene la información necesaria sobre la situación individual de la trabajadora, datos que deberán de tenerse en cuenta en la evaluación. "Cuando el derecho nacional hace excesivamente difícil la posibilidad de impugnar una violación del principio de igualdad de trato, esas normas deben ser consideradas contrarias al Derecho de la Unión", subraya.

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