martes, 9 de mayo de 2017

“La actitud del demandante acentúa la idea de que no hubo mala praxis” - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

“La actitud del demandante acentúa la idea de que no hubo mala praxis”

El Alto Tribunal confirma la absolución del Sacyl en la demanda de un paciente que llegó al centro de salud para ser atendido por heridas en una mano producidas durante una disputa familiar.
Soledad Valle. Madrid   |  09/05/2017 09:00
 
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el abogado de un paciente que fue atendido en un centro de salud de heridas en una mano y terminó con un diagnóstico de lesión medular transversal a nivel de la C5 completo.
El recurso alude a que se ha invertido la carga de la prueba, para desvirtuar así la sentencia absolutoria dictada por el TSJ de Castilla y León. El magistrado ponente José Luis Requero Ibañez niega esa afirmación con un razonamiento que cuestiona la misma formulación del recurso. El Supremo confirma las conclusiones a las que llega el TSJ de Castilla y León.
  • El recurrente acudió al Centro de Salud para ser atendido de cortes en la mano, producidos por una disputa familiar"
Los hechos juzgados comienzan cuando el recurrente acudió al centro de salud para ser atendido por unos cortes en la mano, que se habían producido por una disputa familiar. En ese momento, el médico estaba saliendo para atender una urgencia domiciliaria. Era la madre del paciente, que sufría un ataque consecuencia de la disputa familiar. Se le dio la opción de ir al centro de salud del pueblo más próximo y así lo hizo.
El paciente, en su propio coche, acudió al centro de Salud del pueblo de al lado. En uno de los informes presentados al juicio consta que "cuando llegó al centro el enfermo no estaba nada colaboradorse encontraba bajo los efectos del alcohol, hablaba en un idioma extranjero, pese a hablar español, mostraba una actitud agresiva y violenta, dando golpes en el suelo y en las paredes, hasta el punto que la médico y la enfermera tuvieron que refugiarse en otra sala y llamar a la Guardia Civil".
  • La médico y la enfermera tuvieron que refugiarse en otra sala y llamar a la Guardia Civil"
En este contexto, el paciente "abandonó por su propia decisión el centro de salud sin recibir asistencia y con una actitud violenta" después de indicarle que tendría que ir al hospital de Burgos para descartar que no estaban afectados los tendones de la mano, que era de lo que se quejó en ese momento.
Sobre esa segunda atención, los magistrados del TSJ razonan que "la actitud del demandante acentúa la idea de que no hubo infracción de la lex artis, ni puede relacionarse la atención médica prestada hasta ese momento con la lesión medular que padece".
  • El demandante estaba bajo la influencia del alcohol, pero no está probado que la atención médica estuviese condicionada por tal circunstancia"
Pero, al salir del centro de salud camino de su casa, el acompañante del enfermo volvió al centro para pedir auxilio: el paciente se había caído y no podía levantarse. A partir de ahí, se le trasladó al interior y se determinó la lesión medular que derivó en una intervención quirúrgica que no pudo evitar el estado en el que se encuentra el recurrente por una fractura de vértebra.
De la sucesión de los hechos, la sentencia reconoce la dificultad de determinar el origen de la lesión vertebral, pero afirma que el paciente de lo que se quejaba era de las heridas en la mano. Además, razona que "el demandante estaba bajo la influencia del alcohol, pero no está probado que la atención médica estuviese condicionada por tal circunstancia. Ahora bien [...] no cabe desconocer que ese estado pudo producir un cierto efecto analgésico".
En definitiva, el Supremo confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León que absuelve de responsabilidad al Sacyl.

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