martes, 23 de mayo de 2017

La ampliación del plazo en La Ribera no afecta al fin de la concesión - DiarioMedico.com

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PARA INFORMAR

La ampliación del plazo en La Ribera no afecta al fin de la concesión

El TSJ de Valencia ha dictado un auto que aclara su resolución anterior en relación a la ampliación del plazo para informar.
Enrique Mezquita. Valencia   |  23/05/2017 15:40
 
 

El TSJ de Valencia ha dictado un auto aclaratorio sobre la resolución dictada a finales de abril de este año, que aumentaba un mes y medio más los plazos contemplados de entrega de información en las normas de reversión del Departamento de Salud de la Ribera, planteadas por la Consejería de Sanidad a la UTE Ribera Salud.
Según la 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, esta resolución hace referencia a las solicitudes de información que concluyen los días 30 de abril-1 de mayo, 15 de julio y 30 de septiembre del año en curso, mientras que el fin de la reversión de la concesión, prevista para el 31 de marzo de 2018, queda "completamente fuera del ámbito de aplicación" de estas medidas.
Según recoge el texto, la parte dispositiva del auto de 28 de abril establecía: "Estimar parcialmente la medida cautelar solicitada en el sentido de suspender durante un mes y medio los plazos contenidos en las Normas encaminadas a la Reversión del Servicio Público de Asistencia Sanitaria Integral del Departamento de Salud de la Ribera, así como del Personal e Instalaciones, Equipamientos, Inversiones y demás elementos vinculados con dicho Servicio Público, dictadas por el Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Consellería de Sanidad, de 27 de marzo de 2017, sin costas".
  • El auto afecta a las solicitudes de información que concluyen los días 30 de abril-1 de mayo, 15 de julio y 30 de septiembre del año
El TSJ de Valencia reconoce que la literalidad del redactado inicial "adolece de una generalidad que no es conforme con los propios argumentos que han dado lugar al mismo".
En aras a una mayor caridad, el auto incide en que "se suspenden durante un mes y medio todas aquéllas actuaciones para cuya realización se establece como fecha máxima el 30 de abril-1 de mayo del año en curso" y ello que supone igualmente la aplicación de dicha suspensión a la Fase II, que comienza el 15 de julio, ya que el cambio de las primera de las fechas "produce una reducción del segundo plazo impropia de la actividad a desarrollar y del sentido de la resolución que aclaramos". Sin embargo,ello no se contempla en los plazos que concluyen el 15-1-18 y 28-2-18 por estimar que la disponibilidad de la información (en el primero de los casos) y el mayor lapso de tiempo unido a la proximidad del fin del contrato (en el segundo), "implican su inmodificabilidad".
Por lo que se refiere a la fecha del 31.3.18, al tratarse de la fecha final de la concesión administrativa, queda "completamente fuera del ámbito de aplicación de la presente medida.

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