miércoles, 24 de mayo de 2017

Lesionar el nervio pudendo durante el parto es daño desproporcionado - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE TOLEDO

Lesionar el nervio pudendo durante el parto es daño desproporcionado

Una sentencia condena al Sescam por las graves secuelas ocasionadas a una paciente durante un parto con fórceps. El juez considera que la lesión del nervio pudendo se puede considerar como un daño desproporcionado.
Diego Carrasco. Madrid   |  24/05/2017 13:27
 
 

José Guerrero Zaplana
José Guerrero Zaplana, magistrado que ha dictado la sentencia. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por la mala praxis durante la asistencia sanitaria a una parturienta. El fallo imputa al cuadro médico un daño desproporcionado al lesionar el nervio pudendo durante el parto.
La paciente, de 32 años, ingresó en un hospital de Guadalajara para inducción directa del parto a término por rotura prematura de membranas. La asistencia se realizó mediante la aplicación de fórceps. La reclamante sufrió diversas secuelas a consecuencia del parto y también derivadas de la anestesia raquídea que se le aplicó, con grave lesión en nervios pudendos, que le han ocasionado incontinencia urinaria y de gases, dolor lumbar y afectación dolorosa y sensitiva del miembro inferior izquierdo. Concretamente se define como meralgia parestésica. Al parecer, según expone su perito, la paciente estuvo durante los dos meses posteriores al parto sin recibir la asistencia sanitaria adecuada.
Por su parte, la compañía aseguradora del Sescam afirmó que la incontinencia urinaria es una consecuencia que puede ser debida al hecho del embarazo y del parto. Por tanto, no existe en este caso un nexo causal con la anestesia. No obstante, sí reconoció que se produjo una afectación neurológica bilateral de los nervios pudendos, pero que pudo deberse a la influencia de los pujos maternos o por el mismo parto, pues la episiotomía en uno de los lados es habitual.
El magistrado José Guerrero Zaplana entiende que parte de las lesiones y secuelas que presenta la reclamante se pueden deber a una "incorrecta o defectuosa práctica médica" e incluso si con una "actuación más cuidadosa no habría sido posible evitar la producción de tales lesiones".
Ante tales dudas el fallo recrimina al Sescam que, en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria, no haya podido contribuir a despejarlas. Por tanto, es a la entidad gestora a quien le perjudica la ausencia de prueba.
En este sentido, la sentencia comparte los argumentos de Antonio Navarro, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que se está ante un caso de "daño desproporcionado porque se han producido lesiones que razonablemente no deberían haber ocurrido si el parto hubiera sido atendido con corrección y normalidad".
El fallo condena al Sescam a pagar a la paciente una indemnización de 20.000 euros.

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