miércoles, 7 de junio de 2017

Aspectos legales de la Farmacia Hospitalaria, a debate en unos talleres organizados por EL MÉDICO - Nacional - Elmedicointeractivo.com

Aspectos legales de la Farmacia Hospitalaria, a debate en unos talleres organizados por EL MÉDICO - Nacional - Elmedicointeractivo.com

El Médico Interactivo

Aspectos legales de la Farmacia Hospitalaria, a debate en unos talleres organizados por EL MÉDICO con el apoyo de Zambon

La formación ha corrido a cargo de Sara Castelo, de Tesera de Hospitalidad, la única asesoría jurídica dedicada exclusivamente a la contratación pública sanitaria; e Igor Pinedo, Mª Luisa Albelda e Ian Pérez, de Asjusa Abogados, despacho líder en la defensa de procedimientos de responsabilidad civil sanitaria








Incrementar la eficiencia del gasto público, fomentar la innovación o permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes son algunos de los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que se espera esté en vigor próximamente. Así se ha puesto de manifiesto en los talleres sobre Aspectos Legales de la Farmacia Hospitalaria que la Revista EL MÉDICO ha organizado con el apoyo de Zambon.  Las formaciones, que han tenido lugar en Madrid, Barcelona y Sevilla, han sido impartidas por Sara Castelo, de Tesera de Hospitalidad, la única asesoría jurídica dedicada exclusivamente a la contratación pública sanitaria; e Igor Pinedo,  Mª Luisa Albelda e Ian Pérez, de Asjusa Abogados, despacho líder en la defensa de procedimientos de responsabilidad civil sanitaria, así como en el asesoramiento a entidades y empresas del sector. La actividad ha sido declarada de interés científico sanitario por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria.
Según destacaba Sara Castelo, la nueva normativa persigue, además, facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, aclarar nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica, incorporar diversos aspectos de la Unión Europea relativa a la contratación pública y valorar la incorporación de la alta tecnología en los procedimientos de selección de los proveedores de la Administración. En definitiva, pretende ser más eficiente, transparente (exigencia de publicidad activa y derecho de acceso a la información) e íntegro, sirviendo como instrumento para la consecución de los objetivos públicos, según se ha puesto de manifiesto en los talleres.
La nueva legislación introduce las tecnologías y los sistemas electrónicos de comunicación, potenciando la contratación electrónica con el objetivo de convertirla en la regla general en los procesos de adquisición de bienes y manteniendo la contratación no electrónica como residual y excepcional. De hecho, el nuevo texto legal apuesta claramente por la misma, estableciéndola como obligatoria y anticipándose a los plazos previstos a nivel comunitario.
Cierto es que, una vez más, “no podemos esperar una ley especial para la compra pública de medicamentos y productos sanitarios, por lo que tanto compradores como proveedores tienen que hacer un esfuerzo extra por interpretar el nuevo texto legal con el objetivo de que sirva como herramienta de cara a la consecución de los fines asistenciales que corresponden a los servicios de salud y a los hospitales públicos: Que la compra se realice en interés del paciente y que la sostenibilidad del sistema se vea favorecida”, explica Sara Castelo.
Quizás uno de los puntos más interesantes en la compra pública de medicamentos  es el que se refiere a la mayor transparencia que a partir de ahora tiene que darse a las negociaciones con los laboratorios en el marco de los Procedimientos Negociados Sin Publicidad, convocados por la exclusividad de los medicamentos a adquirir y el conflicto que puede darse en la protección de otro derecho contrapuesto: La confidencialidad de las propuestas finalmente realizadas por los licitadores y, por tanto, de los descuentos realizados sobre los precios máximos aprobados por el Ministerio de Sanidad.
Recordemos, señalaba la letrada, que el Procedimiento Negociado Sin Publicidad por Exclusividad se justifica en el hecho de que solo un operador de mercado pueda proveer de los productos que requiera la Administración para dar cobertura a sus necesidades. Tal como comentaba, la injerencia del principio de transparencia ha modificado el “esquema clásico” de este procedimiento. De esta forma, la convocatoria deberá siempre dotarse de publicidad, de modo que será “fiscalizada” su puesta en marcha por los operadores económicos interesados, además de ser publicada la adjudicación del procedimiento y los precios unitarios negociados independientemente de la cuantía adjudicada.
Otro de los puntos clave de los procesos de compra de los medicamentos y de los productos sanitarios lo encontramos en la configuración de los lotes y en la nueva regulación que recoge la nueva ley de contratos del sector público. “Debemos destacar que en todo caso esta normativa debe interpretarse teniendo en cuenta las peculiaridades y normativas sectoriales”, señala la experta de Tesera de Hospitalidad.
Por su parte, Igor Pinedo señalaba que los servicios de Farmacia Hospitalaria constituyen uno de los ejes centrales en el ámbito asistencial, desarrollando responsabilidades en materia de recepción, custodia y dispensación de medicamentos que inciden de forma directa en el devenir de los procesos terapéuticos de los pacientes. Exponer los límites de la responsabilidad técnica de los farmacéuticos resulta fundamental, no solo desde el punto de vista de su responsabilidad profesional sino también desde el punto de vista de la seguridad jurídica, dada la interrelación y el control que en materia de seguridad los farmacéuticos hospitalarios deben desarrollar en relación a los contenidos de las órdenes de dispensación.
Asimismo, según el letrado de Asjusa Abogados, estas responsabilidades no solamente se centran en cuestiones relacionadas con la calidad de los procesos de adquisición, custodia, conservación y dispensación de fármacos, sino también en aquellas prácticas que están directamente relacionadas con la propia seguridad del paciente que acude a un servicio de farmacia a retirar su medicación  o se encuentra ingresado en el propio centro hospitalario.
En este sentido, es relevante igualmente apuntar que la creciente regulación jurídica en los distintos ámbitos de actuación de los profesionales farmacéuticos y la convivencia de normativa estatal y  autonómica sobre medicamentos  determina la necesidad de trasladar a los profesionales unas pautas de actuación en orden a dar cumplimiento a la variedad de exigencias legales que se prevén en nuestro ordenamiento jurídico, así como advertir sobre aquellas lagunas legales que el legislador no ha abordado y que en ocasiones constituyen el día a día de los profesionales de la Farmacia Hospitalaria.
Dichas materias se centran en aspectos relacionados con la responsabilidad profesional derivada del ejercicio de la actividad farmacéutica en el ámbito hospitalario y su relación con la seguridad del paciente, la distribución y devolución de medicamentos (Sanidad pública versus privada), elaboración de fórmulas magistrales, control, dispensación y administración de medicamentos, la colegiación o el régimen de incompatibilidades aplicables a los farmacéuticos hospitalarios, tanto de la Sanidad pública como de la privada.
Se trata, por tanto, de dotar a los profesionales de Farmacia Hospitalaria de argumentos y criterios de índole legal que, además de favorecer el desarrollo de su actividad profesional bajo estándares de seguridad jurídica, reviertan en beneficio de los pacientes garantizando un nivel óptimo en materia de prevención de riesgos sanitarios, tal y como afirma Mª Luisa Albelda.
Los talleres han incidido en ofrecer una formación eminente práctica, ilustrada con numerosos casos y ejemplos que han levantado el interés de los farmacéuticos presentes. El lenguaje sencillo y de fácil comprensión; así como el desarrollo dinámico de los mismos, ha dado como resultado un alto nivel de satisfacción de todos los discentes.
La iniciativa, que ha contado con el apoyo de Laboratorios Zambon,  supone una acción más dentro de la apuesta de esta compañía por la formación de los farmacéuticos en temas de legislación sanitaria, regulación de medicamentos y aspectos jurídicos en el desarrollo de sus actividades diarias.

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