jueves, 29 de junio de 2017

Condena por no informar del riesgo de sondaje uretral en una cirugía de escafoides - DiarioMedico.com

Condena por no informar del riesgo de sondaje uretral en una cirugía de escafoides - DiarioMedico.com



JUZGADO CONTENCIOSO DE MADRID

Condena por no informar del riesgo de sondaje uretral en una cirugía de escafoides

La sentencia imputa al cuadro médico el daño derivado de la práctica del sondaje a un paciente que fue operado de escafoides. El fallo razona que no es justificación el hecho de que también se le realizó en una cirugía previa. Hay que informar siempre.
D. Carrasco. Madrid   |  29/06/2017 14:09
 
 

El Juzgado Contencioso número 33 de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) por no informar a un paciente del riesgo de sondaje uretral en una intervención quirúrgica de escafoides. La sentencia recrimina al cuadro médico que le informara sobre qué tipo de anestesia se iba a utilizar en la cirugía y no sobre las complicaciones que se podían derivar de la práctica del sondaje.
El reclamante ingresó en un hospital del Sermas con el diagnóstico de pseudoartrosis del escafoides. Se programó la intervención para el día siguiente. Durante la maniobra del sondaje vesical se produjo una uretrorragia. El urólogo de guardia, tras intentar el sondaje con una sonda más fina sin éxito, decidió colocar una talla vesical para liberar la orina de la vejiga. Un mes más tarde se le retiró la talla vesical.
El enfermo demandó a la entidad gestora porque se le había producido una lesión en la uretra que no tenía. Según la inspección médica, se siguieron todas las directrices de las guías diagnósticas y protocolos estandarizados en cuanto a la indicación de las técnicas realizadas. En su opinión, el paciente tenía el deber jurídico de soportar tales perjuicios.
La sentencia considera acreditado que la práctica del sondaje estaba indicada debido a la duración prevista de la operación que se iba a practicar. Sin embargo, "esta práctica no figura en los consentimientos informados que firmó el paciente".
Es cierto, explica el magistrado, que el enfermo fue advertido de la necesidad de practicar la intervención con distinto tipo de anestesia así como que durante la intervención iba a estar controlado por un médico especialista que valorará, a través de diferentes sistemas de monitorización, sus requerimientos anestésicos y respuesta de su organismo.
El fallo censura al equipo médico que no informara al enfermo de los riesgos que se podían derivar de la práctica del sondaje. Además, "el hecho de que en una operación previa se le hubiera practicado no implica que debiera conocer que en esta intervención quirúrgica se le tuviera que utilizar de nuevo". Por tanto, el paciente no tiene el deber jurídico de soportar los perjuicios ocasionados.

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