lunes, 19 de junio de 2017

Deducciones en el IRPF cuando se hace una donación a una ONG - DiarioMedico.com

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IMPUESTOS

Deducciones en el IRPF cuando se hace una donación a una ONG

A la hora de realizar y presentar mi declaración de la renta, recuerdo que hice una donación a una ONG. En su día leí en los medios de comunicación que las deducciones a este tipo de organizaciones habían aumentado. ¿Me pueden informar al respecto? R.L.T. (Cornellá)
Alberto Muñoz   |  19/06/2017 00:00
 
 

Porcentajes de deducción por donativos 2016 (IRPF)
Porcentajes de deducción por donativos 2016 (IRPF). (DM)
El nuevo sistema de cálculo que establece la normativa tributaria a partir de 2015 implica lo siguiente: hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 por ciento (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 por ciento).
Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por ciento), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.
Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2016 a los contribuyentes del IRPF, que hayan realizado donativos serían los siguientes: en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.
En los datos fiscales que figuran en el programa Renta WEB dentro de la pestaña de datos incorporados, se pueden visualizar importes, recurrencia y porcentajes aplicados a esta deducción que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.
No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen en el documento de la donación son correctos y que los porcentajes están bien aplicados. Asimismo, deberán modificarse en caso contrario.
De manera que si usted, por ejemplo, ha realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin fin lucrativo (no realiza actividades prioritarias del mecenazgo), si no se cumple el requisito de recurrencia en la donación: deducción= 150 x 75 por ciento + (200-150) x 30 por ciento= 27,50. Si se cumple el requisito de recurrencia en la donación: Deducción = 150 x 75 por ciento + (200-150) x 35 por ciento= 130.

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