jueves, 22 de junio de 2017

Es accidente laboral la caída sufrida al salir a tomar un café - DiarioMedico.com

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TSJ DEL PAÍS VASCO

Es accidente laboral la caída sufrida al salir a tomar un café

Los magistrados consideran accidente de trabajo la caída de un trabajador de Osakidetza cuando salió a tomar un café en el tiempo de descanso. La sentencia explica que la regulación de su actividad profesional equipara el periodo de descanso a tiempo efectivo de trabajo.
D. Carrasco. Madrid   |  22/06/2017 13:03
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha calificado como accidente de trabajo la caída sufrida por una psicóloga del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) cuando se desplazaba a tomar un café en un local cercano a su centro de salud. La sentencia razona que "la lesión se produjo con ocasión de su trabajo" porque el periodo de descanso "se equipara como tiempo efectivo de trabajo".
Según se desprende de la demanda, la profesional sanitaria al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café cayó al suelo y se golpeó el codo izquierdo. Acudió a su mutua que le dio la baja por enfermedad común y no por accidente de trabajo. El acuerdo regulador de condiciones laborales del SVS-O prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo. Durante ese periodo los trabajadores aprovechan para salir y tomar un café o hacer otras gestiones profesionales.
Un juzgado Social de Bilbao dio la razón a la mutua y calificó el suceso como accidente no laboral. El fallo explicó que caída se produjo "en un periodo de descanso que es ajeno al trabajo". Por tanto, no opera la presunción iuris tantum porque "la equiparación fijada en el acuerdo regulador del SVS-O no rige en esta materia de Seguridad Social". Además, "el hecho causante no se produce en el centro y lugar de trabajo".
Sin embargo, la Sala Social del tribunal autonómico no comparte la decisión del juzgado de Bilbao. En su opinión, la calificación profesional viene determinada porque la caída que genera la patología ocurrió con ocasión del trabajo. En este sentido, el fallo destaca jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha considerado accidente laboral el suceso acaecido durante la pausa para comer de un trabajador en obra de construcción o cuando un camionero hace una parada para tomar un café en el camino de trabajo. De ahí que la jurisprudencia social sea favorable a equiparar este tiempo de descanso como tiempo de trabajo.
En el presente caso, explican los magistrados, "tal equiparación estaba prevista en un acuerdo colectivo en el ámbito de la Administración Pública y que se sancionó como un reglamento". Tiene eficacia erga omnes y se publica en un boletín oficial, razón por la cual la mutua debería conocer tal acuerdo.
En definitiva, el TSJ entiende que es un accidente de trabajo porque la caída se produce durante una salida que está vinculada con su jornada laboral y, además, dicho tiempo está equiparado y recogido en el acuerdo regulador del SVS-O.

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