martes, 6 de junio de 2017

“La cesárea no es una alternativa al parto natural, sino una práctica por indicación médica” - DiarioMedico.com

“La cesárea no es una alternativa al parto natural, sino una práctica por indicación médica” - DiarioMedico.com





SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

“La cesárea no es una alternativa al parto natural, sino una práctica por indicación médica”

El Alto Tribunal ha confirmado la absolución de responsabilidad del Sacyl en la hipoxia que sufrió un bebé derivada de un sufrimiento fetal.
Soledad Valle. Madrid   |  05/06/2017 15:22
 
 

José Luis Requero, magistrado del Supremo.
José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo. (DM)
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado contra una sentencia del TSJ de Castilla y León que absolvió al Sacyl de responsabilidad en la hipoxia que sufrió un bebé tras el parto.
El origen de la situación de grave retraso del niño fue el sufrimiento fetal que le provocó el desprendimiento de placenta prematuro. La demanda contra la actuación de los servicios de salud se centró en reclamar una injustificada tardanza en la extracción del feto, cuando, según la parte recurrente, había indicios de que se estaba produciendo ese sufrimiento fetal.
  • "el registro cardiotocográfico es sólo un elemento más de valoración en el contexto clínico de la gestante"
Según la parte recurrente, entre las 15:00 y las 18:30 horas se mantuvo una situación de taquicardia fetal, que recogió el registro cardiotocográfico. El parto vaginal con ventosa no se realizó hasta las 19:30. El abogado de la familia reclamó que "no se debió esperar tanto" y responsabilizó de este retraso a la situación que sufre el niño.
Sin embargo, el tribunal autonómico señaló en su resolución que "el registro cardiotocográfico es sólo un elemento más de valoración en el contexto clínico de la gestante". Además, para tomar la decisión de provocar el parto "no es sólo la taquicardia, sino ésta unida a que haya deceleraciones mantenidas [...] con arreglo a las gráficas las desaceleraciones aparecieron entre las 18:45 y 18:55 horas [...] y se dio paso a la finalización lo más pronto posible del parto".
  • El daño es "consecuencia únicamente de la grave complicación, en este caso, no predecible ni evitable, que sufrió el feto"
De este modo, la sentencia recurrida y que reproduce el Supremo es que "hasta la taquicardia mantenida con la aparición de las deceleraciones no concurría criterio para una actuación distinta a la que se llevó a cabo, ni el desprendimiento de placenta que se sospechó por la aparición de hemorragia vaginal durante la extracción y que se confirmó tras el alumbramiento con extracción manual de la placenta [...] no siendo dable ahora, conocido el resultado, efectuar una valoración retrospectiva de lo que se debió hacer y no se hizo a las 18:30 horas -por ejemplo una cesárea, con sus riesgos asociados, que no es una opción o alternativa al parto natural, sino una práctica por indicación médica-".
De este modo, el daño no es antijurídico, ya que es "consecuencia únicamente de la grave complicación, en este caso, no predecible ni evitable, que sufrió el feto".
El Supremo avala que, en este caso, la cesárea no estaba indicada "a la vista de la urgencia de la situación y de la colocación de la cabeza del feto".
José Luis Requero Ibáñez ha sido el magistrado ponente de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

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