lunes, 5 de junio de 2017

La Deontología de la profesión cuestiona al seguro de salud - DiarioMedico.com

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CONGRESO NACIONAL DE DEONTOLOGÍA MÉDICA

La Deontología de la profesión cuestiona al seguro de salud

Piden que las aseguradoras de servicios médicos observen la Ley de Sociedades Profesionales. Las entidades deberían colegiarse y garantizar que haya médicos en su gobierno.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  05/06/2017 00:00
 
 

Un equipo de sanitarios durante una cirugía
Autor: DM
Han sido los colegios de médicos andaluces, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, los que han lanzado la piedra con la ponencia 'La sujeción de las compañías' de seguro de salud a la Deontología médica, que presentaron en el último Congreso Nacional de Deontología Médica, el número IV, que se celebró en Málaga.
“Desde la publicación de la Ley de Sociedades Profesionales, en 2007, las sociedades que tienen por objeto la prestación de servicios médicos deben adaptarse a esta ley, quedando sometidas a los requisitos de la colegiación obligatoria, incluido el control deontológico, lo que consideramos que debe aplicarse a las compañías de seguro sanitario”. Así lo cuenta Manuel Pérez, secretario técnico y abogado asesor del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y encargado de elaborar este informe.
El objetivo de este comunicado es “obtener una propuesta de acción para que las compañías de seguro sanitario actúen sometidas a la deontología profesional, como ya ocurre con cualquier profesional o sociedad profesional que preste servicios médicos”, apunta.
Esta adaptación supondría una auténtica reformulación de la composición de estas compañías que para ajustarse a la norma deberían de dar entrada en sus consejos de administración a médicos colegiados hasta que constituyeran al menos el 50 por ciento. La insinuación de esta posibilidad a los abogados expertos en seguros les deja estupefactos. Pasado el asombro inicial, los profesionales lanza una sólida defensa jurídica para desmontar este argumento haciéndolo parecer “una idea peregrina”.

Desde la OMC

Pero, antes de dar voz a estos letrados, la idea planteada por el Consejo andaluz, lejos de ser una idea peregrina, cuenta con el respaldo de Enrique Villanueva, presidente de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC), quien, al ser preguntado por este tema señala: “Estoy absolutamente de acuerdo con el contenido de esa ponencia. En la próxima reforma del Código de Deontología [que ya está en marcha], lo tendremos en cuenta. Haremos que en el próximo código entren todas las formas de ejercicio corporativo, en el espíritu que recoge la actual redacción del artículo 4 del Código de Deontología”.
  • “Las aseguradoras deben ajustarse a la norma para garantizar al paciente, al asegurado, que su actuación se ajusta a la Deontología médica”
Pero si es obligatorio que las aseguradoras de salud observen lo que dicta la Ley de Sociedades Profesionales, ¿por qué no se ha sancionado esa falta de cumplimiento?
Manuel Pérez Sarabia responde: “La norma prevé la disolución de la sociedad que no se adapte, pero, por ahora, eso no ha ocurrido. El registrador mercantil es el órgano al que le compete esa actuación, pero posiblemente no tiene conocimiento o no ha alcanzado esta deducción, pues debe actuar de oficio y justificar por qué no actúa. En todo caso, las aseguradoras de salud no se han sentido aludidas por la Ley de Sociedades Profesionales que, por otro lado, es muy joven y no está totalmente implantada. Nosotros defendemos que deben de sentirse aludidas para dar garantías al paciente de que su actuación se ajusta a la deontología médica”.
Pues, efectivamente, los expertos en seguros consultados por DM afirman que la actividad de las aseguradoras está regulada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y no por la Ley de Sociedades Profesionales.
Pedro Ballesteros, que montó el primer programa de seguros en la Administración pública, antes de las transferencias a las comunidades autónomas, y es un gran conocedor del sector, recuerda que “la actividad de estas compañías es la de asegurar un riesgo, es decir, asumen las transferencias individuales de un riesgo de manera que cuando se produzca no suponga un quebranto patrimonial para el que lo sufre”.
  • “Las compañías dicen que están regulada por la Ley 20/2015 de entidades aseguradoras y que ellas no realizan directamente la atención sanitaria”

En igualdad de condiciones

De este modo, Ballesteros afirma que la actividad que realiza un seguro de salud es asimilable a la de uno de automóvil o al de una central nuclear y en sus consejos de administración no deben estar ni ingenieros atómicos ni mecánicos, por ejemplo. Y se pregunta: “¿Por qué va a ser distinto en el caso de los seguros de salud?”
Uno de los ideólogos de la Ley 20/2015 de solvencia de las entidades aseguradoras, que prefiere no dar su nombre, aclara que esta norma llegó para poner orden en el sector asegurador fijando, entre otras cosas, las obligaciones que tienen estas compañías en relación a la composición de su consejo de administración. Sobre la Ley de Sociedades Profesionales aclara que “establece una serie de requisitos, como por ejemplo, que sólo puedan tener como objeto una actividad profesional concreta algo que no ocurre en el caso de las compañías aseguradoras que, bajo una misma marca, pueden operar en sectores distintos”.
Además, como Ballesteros, el experto insiste en que no son compañías que presten directamente la asistencia sanitaria, si no que lo hacen a través de terceros. Sin embargo, esa ajeneidad de la prestación no hace que las aseguradoras estén exentas de responsabilidad en las condenas por mala praxis que puedan sufrir los médicos de sus cuadros profesionales, entre los que tiene que elegir el asegurado (ver apoyo).
Ballestero da una explicación a esta cuestión aclarando que, efectivamente, “hay responsabilidad de la compañía por una mala elección de los profesionales”, pero no más allá. Las aseguradoras consultadas también se han mostrado contundentes rechazando su deber de observación de la citada norma. Fuentes de DKV han señalado: “Estamos sujetas a la regulación que establece la Ley 20/2015”.

Una tercera vía

Devolviendo la palabra a Pérez Sarabia, abogado del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y firmante de la ponencia, el letrado insiste en que“el cumplimiento de la Ley 20/2015 no exime de que, además, deban ajustarse a lo que dice la Ley de Sociedades Profesionales y, de no ser así, se tendría que regular algún mecanismo para que en esas juntas o consejos de administración de aseguradoras de salud -que, de la manera que sea, están prestando un servicio de interés público-, haya algún miembro que vele por el cumplimiento de la deontología médica. Si estas compañías creen que no se les debe aplicar la Ley de Sociedades Profesionales, entonces, habría que ver otra manera”. El debate está servido.

La jurisprudencia ya dijo a las aseguradoras que sí respondían de la mala ‘praxis’ de ‘sus’ médicos

Uno de los argumentos de las aseguradoras sanitarias para defender que la Ley de Sociedades Profesionales no les afecta es que ellas no realizan ninguna actividad sanitaria y su labor se centra en lo que es la actividad aseguradora -”tomar un riesgo de un persona a cambio de una prima”-. Con el médico que realiza la asistencia sanitaria, la compañía tiene un contrato de prestación de servicios que la mantiene ajena a esta actividad. Sin embargo, la realidad judicial es que las aseguradoras de salud están siendo condenadas por la mala praxis cometida por facultativos de su cuadro. Rafael Martín Bueno, abogado experto en Derecho Sanitario, reconoce haber ganado varios pleitos sobre esta cuestión, “porque los tribunales aplican el principio de apariencia”. Es decir, “la Sala Civil del Supremo, en un fallo del 13 abril de 2016, dijo que la relación entre la aseguradora y los facultativos y hospitales de su cuadro es, al menos, de dependencia económica y funcional y en virtud de esa relación deben de tener un control o semicontrol sobre las personas que trabajan para ellas, porque nadie sabe los mecanismos y criterios que éstas utilizan para su contratación. Además, el Supremo también ha aclarado que actúan como auxiliares de las entidades de salud”.

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