viernes, 2 de junio de 2017

La multa contra España por ocultar facturas sanitarias, en pie… de momento - DiarioMedico.com

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CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DE LA UE

La multa contra España por ocultar facturas sanitarias, en pie… de momento

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha propuesto desestimar el recurso presentado por España contra la multa de casi 19 millones que le ha impuesto la UE por ocultar déficit y deuda sanitaria de la Comunidad Valenciana. El Tribunal no tiene obligación de seguir esta recomendación, pero acostumbra a hacerlo.
Enrique Mezquita. Valencia   |  02/06/2017 14:04
 
 

España tendrá que pagar la multa de casi 19 millones que le impuso Europa por ocultar facturas y déficit sanitario de la Comunidad Valenciana... Al menos así lo parece de momento. Juliane Kokott, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha propuesto desestimar el recurso presentado por España contra la multa de casi 19 millones de euros por la manipulación de las estadísticas de déficit y deuda en la Comunidad Valenciana.
En sus conclusiones, que el tribunal no tiene por qué secundar pero que suele hacerlo, tras una vista previa celebrada el pasado 4 de abril y las alegaciones por escrito, Kokott considera que el Tribunal de Justicia debe remitir el asunto al Tribunal General, que es el competente para este caso, pero en el supuesto de que no se acepte dicha propuesta, considera que "subsidiariamente" el de Justicia "desestime el recurso y que condene a España en costas, exceptuando las costas de la Comisión, que habrá de soportar dicha institución".
Entre las razones esgrimidas para esa desestimación, señala que "puede afirmarse que España tergiversó ciertos datos cuando notificó, en marzo de 2012, cifras que se basaban en una infracción de las reglas contables y que, por consiguiente, no eran correctas", argumentando que "el hecho de que el propio Estado miembro corrigiese en mayo de 2012 los datos notificados no altera esta conclusión, porque esa actuación no puede calificarse de revisión sin culpa".
También apunta que el Consejo "calculó correctamente el importe de referencia" para la imposición de la multa, ya que, entre otras cuestiones, "no vulneró la prohibición de retroactividad". España reprochaba al Consejo que hubiera partido de un importe de referencia demasiado alto al calcular la multa impuesta y, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere justificada la imposición de la misma, solicitaba que el importe se redujera de 18,93 a 8,62 millones de euros, "invocando al artículo 14, apartado 2, de la Decisión Delegada 2012/678 y al hecho de que la tergiversación de datos de déficit sólo se sanciona desde finales de 2011".
En su escrito, Kokott señala que "para apreciar negligencia grave de la autoridad autonómica tampoco es necesario recurrir a una conducta previa a la entrada en vigor del Reglamento n.º 1173/2011 el 13 de diciembre de 2011 -sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro-, sino que es posible basarse en el hecho de que la autoridad autonómica no corrigió su error a tiempo antes de la notificación de marzo de 2012". Por tanto, el problema de retroactividad señalado por España "no se plantea".

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