martes, 4 de julio de 2017

Condena de 464.818 euros por retrasar el diagnóstico de un cáncer de mama - DiarioMedico.com

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Condena de 464.818 euros por retrasar el diagnóstico de un cáncer de mama

La mala praxis del ginecólogo hizo que el cáncer dejara de ser curable para admitir solo un tratamiento paliativo, según reconoce el juez.
Soledad Valle.Madrid   |  30/06/2017 09:00



Rafael Martín Bueno, abogado.

El abogado Rafael Martín Bueno, colaborador de Avinesa. (RMB.)
El retraso del cáncer de mama es el primer motivo de condena en Ginecología y para muestra, un botón. El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha condenado a una aseguradora privada a indemnizar con 464.818 euros a una paciente por retrasar el diagnóstico de un cáncer de mama, admitiendo los argumentos presentados por el abogado Rafael Martín Bueno, colaborador de Avinesa.
La paciente, con antecedentes familiares de cáncer de mama, acudió a revisión en diciembre de 2011, donde le realizaron una mamografía y una ecografía. De la valoración de estas pruebas, el ginecólogo dejó constancia en la historia clínica de que la paciente presentaba una "zona indurada periareoral". Le dio cita para tres meses más tarde, donde revisó a la paciente sin ver nada reseñable, y el 9 de octubre de 2012, la recurrente se sometió a una nueva mamografía "reflejándose que no se apreciaban microcalcificaciones sospechosas ni otros signos de alerta".
  • Debía haberse realizado una biopsia para estudio histológico"
Sin embargo, el 5 de diciembre de 2012, la paciente acudió a la Clínica de Navarra donde le detectaron "un nódulo irregular y mal delimitado de 41mm de diámetro realizando punción-microbiopsia y ecografía, en la que se identifica al menos una adenopatía altamente sospechosa de afectación secundaria en axila derecha de 17mm de diámetro".
El diagnóstico fue de carcinoma ductal infiltrante de mama con afectación gangliar en estadio III, con fenotipo luminal y enfermedad metastásica. Fue sometida a un tratamiento de quimioterapia, a una intervención quirúrgica y a radioterapia.
  • El ginecólogo hizo una interpretación errónea de la mamografía"
En el momento del juicio, la recurrente presentaba una incapacidad permanente absoluta y una minusvalía del 25 por ciento.
La sentencia recoge los informes de los peritos -del nombrado a instancia judicial y del de la parte demandante, los dos médicos ginecólogos-, que coinciden en señalar que la "zona indurada", que apuntó el ginecólogo en 2011, corresponde al tumor diagnosticado un año más tarde.
El perito designado judicialmente apunta que "habiéndose documentado una zona indurada periareolar en una paciente con mamas densas y antecedentes familiares de cáncer de mama [...] debía haberse realizado una biopsia para estudio histológico, siendo el diagnóstico anatomopatológico el único diagnóstico de confirmación".
El juez razona que "la omisión por parte del ginecólogo demandado de la diligencia médica exigible [...] al no haber puesto a disposición de la actora los medios adecuados para asegurar el diagnóstico correcto, efectuando una interpretación errónea de la mamografía [afirmación que sostiene el juez en la valoración de una perito radióloga]. Lo que, en el ámbito que nos ocupa, tiene una enorme trascendencia [...] ya que estriba la diferencia entre que el tumor sea susceptible de tratamiento curativo a que únicamente sea susceptible de tratamiento paliativo".
Lo elevado de la cuantía se explica porque el juez admite de manera íntegra la cantidad reclamada por el abogado Martín Bueno que fueron 279.834 euros, a los que hay que añadir los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Sobre esta última cuestión, el juez emite un auto de aclaración, con fecha de 1 de junio de 2017, en el que puntualiza que los intereses que deberá pagar la aseguradora condenada deben calcularse desde la presentación de la solicitud de las diligencias previas, para realizar la reclamación, y no desde el error de diagnóstico en el que incurrió el ginecólogo.
Además, en este auto de aclaración, el juez dice que "en este caso, el siniestro consiste en la pérdida de oportunidad de que el tumor fuera susceptible de tratamiento curativo en lugar de ser susceptible de tratamiento paliativo como consecuencia de la omisión de diligencias, al no haber puesto a disposición de la actora las medidas adecuadas para asegurar el diagnóstico correcto".
La sentencia está recurrida por las dos partes.

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