lunes, 24 de julio de 2017

Condena millonaria por desidia al no diagnosticar un Lesch-Nyham en un feto de alto riesgo - DiarioMedico.com

Condena millonaria por desidia al no diagnosticar un Lesch-Nyham en un feto de alto riesgo - DiarioMedico.com







LA MADRE ERA PORTADORA

Condena millonaria por desidia al no diagnosticar un Lesch-Nyham en un feto de alto riesgo

Un juez ha responsabilizado al Servicio Canario de Salud de las graves secuelas con las que nació un bebé al que no le fue diagnosticado el síndrome de Lesch-Nyham. La sentencia, que condena al pago de 1,3 millones de euros, considera que hubo desidia del cuadro médico durante el proceso asistencial a la madre.
Diego Carrasco. Madrid   |  23/07/2017 10:00
 
 

Javier de la Peña
Javier de la Peña, socio director de Lex Abogacia. (DM)
¿Error de diagnóstico? ¿actuación negligente en la fase preanalítica al no examinar la contaminación de la muestra remitida a un hospital de Madrid? ¿desidia del cuadro médico al constatar la impureza de la prueba fetal y no hacer nada? Estos son los interrogantes que el Juzgado Contencioso número 4 de Las Palmas de Gran Canaria se ha planteado para concluir que el Servicio Canario de Salud (SCS) actuó con absoluto abandono durante el proceso asistencial a una paciente, una vez que se supo que la prueba analítica estaba contaminada. De tal manera, que el bebé nació con el síndrome de Lesch-Nyham. El fallo condena al SCS a pagar a los padres del niño una indemnización de 1,3 millones de euros más los intereses legales.
La madre del bebé era portadora de esta enfermedad, diagnosticada en el nacimiento de su primer hijo. En la gestación del tercero se realizó una biopsia corial a las 12 semanas. La muestra se remitió a la Unidad de Genética Clínica del hospital y a un centro de referencia madrileño para su análisis. Un primer informe del SCS descartó la existencia de mutación del feto. Sin embargo, otro posterior señaló que la prueba estaba contaminada con sangre de la madre pero no se lo hizo saber, por lo que dio a luz a un bebé con las graves secuelas del síndrome de Lesch-Nyham.

Todos lo sabían

La sentencia, que se apoya en los informes periciales aportados por la reclamante, afirma que "tras el hallazgo con células maternas en la muestra analizada no se realizó actuación alguna por parte de los facultativos que atendieron a la paciente; desconociéndose si ello fue debido a una falta de comunicación y de organización entre servicios o a una falta de negligencia". "Lo que es evidente es que era una circunstancia conocida por todos los servicios y médicos implicados que la madre era portadora de una mutación del exón 9 del gen HPTRT1, lo que exigía ser especialmente cuidadoso y riguroso a la hora de realizar el diagnóstico prenatal".
El juzgado comparte los argumentos de Javier de la Peña, director de Lex Abogacía, al subra yar que "se estaba ante una mutación genética que origina una grave enfermedad con dramáticos y devastadores efectos tanto para el niño como para sus padres". Ello significa que ante la mínima sospecha de contaminación de la muestra, el SCS estaba obligado a actuar e informar a los padres para que pudieran decidir no seguir adelante con la gestación. El fallo señala que se infringió la lex artis ad hoc.

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