miércoles, 12 de julio de 2017

Condena por “no extremar el cuidado” en un cirugía de hernia discal - DiarioMedico.com

Condena por “no extremar el cuidado” en un cirugía de hernia discal - DiarioMedico.com

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Condena por “no extremar el cuidado” en un cirugía de hernia discal

Un juez de Toledo recrimina al Sescam que no extremara la diligencia en una operación de hernia discal. El fallo señala que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación.
D. Carrasco. Madrid   |  12/07/2017 13:31
 
 

Carmen Fernández-Bravo
Carmen Fernández-Bravo, abogada que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado Contencioso número 2 de Toledo ha responsabilizado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de las importantes secuelas que le quedaron a un paciente, tras una cirugía de hernia discal. La sentencia señala que el cuadro médico debió "extremar" las precauciones para evitar el resultado producido. Por tanto, "la actuación sanitaria privó al paciente de determinadas expectativas de curación",
El Sescam debe pagar una indemnización de 30.000 euros. La cuantía se reduce "en razón a la probabilidad de que el daño no se hubiera producido de haberse actuado con más cuidado", subraya el magistrado.
Según la demanda presentada por Carmen Fernández-Bravo, abogada que colabora con El Defensor del Paciente, la reclamante acudió a Urgencias de un hospital de Guadalajara donde fue diagnosticada de hernia lumbar. Sin adoptar ninguna medida para su tratamiento conservador se le indicó tratamiento quirúrgico de disectomía L5-S1 simple con lamitecmía, que se le realizó tras una resonancia magnética. En este contexto, relata la demandante, no se le facilitó consentimiento informado para la intervención y tampoco se le dio tratamiento conservador al que tenía derecho. Fue intervenida quirúrgicamente de hernia discal y cuyo resultado no había mejorado la situación sino que presentaba secuelas como incontinencia, disfunción eréctil, parestesias, pie equino, trastorno adaptativo y una discapacidad del 35 por ciento.
La sentencia apunta que "ante un riesgo descrito y posible parece razonable pensar que un mayor cuidado en la asistencia y en el transcurso de la intervención pudiera haber evitado el resultado final que se produjo". Por tanto, "habría sido necesario extremar las precauciones". Obviamente, añade el magistrado, esta circunstancia de extremar la diligencia profesional "no garantizaba que el resultado hubiera sido mejor ni que no se hubieran producido las secuelas sufridas".
El juzgado considera que debe aplicarse a este supuesto la teoría de la pérdida de oportunidad en cuanto que cabría la posibilidad de un resultado que podría haber sido diferente. De ahí que el daño indemnizado "no es material correspondiente al hecho acaecido ni a las secuelas sufridas sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido otros parámetros de actuación". En definitiva, la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación.
Respecto a la información, el juzgado toledano entiende que fue suficiente con la firma del consentimiento de anestesia, por lo que "no parece descabellado pensar que cuando al paciente se le informó de los riesgos posibles de la anestesia se le debió informar igualmente de todo aquello que quisiera preguntar en relación a la cirugía de hernia discal.

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