sábado, 5 de agosto de 2017

Absolución al no probar que un fármaco para el lupus provocó una cardiopatía - DiarioMedico.com

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TSJ DE ASTURIAS

Absolución al no probar que un fármaco para el lupus provocó una cardiopatía

El tribunal considera que no existe responsabilidad profesional del cuadro médico que atendió a un paciente del bloqueo auriculo-ventricular que sufrió a consecuencia de un tratamiento contra el lupus. "Se actuó conforme a las guías clínicas", dice el fallo.
Diego Carrasco. Madrid   |  01/08/2017 09:00
 
 

Federico Guirado
Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha eximido de responsabilidad patrimoniala la Consejería de Sanidad del Principado al considerar que el tratamiento médico-farmacológico que se le dispensó al paciente fue "idóneo y correcto". Por tanto, se ajustó a la lex artis y la cardiopatía que sufrió a causa de la cloroquina y cortisona se solucionó con la implantación de un marcapasos.
Según se desprende de la demanda, el enfermo acusó a la entidad gestora de que las lesiones y secuelas irreversibles que padece son consecuencia directa del diagnóstico de LES y del tratamiento pautado para dicha enfermedad. En su opinión, fue diagnosticado erróneamentedurante 18 meses consecutivos donde no apreció mejoría alguna. Es más, el fármaco que contenía cloroquina le provocó una cardiotoxicidad generándole un episodio de bloqueo auriculo-ventricular. Por este motivo se le tuvo que colocar un marcapasos.
Los magistrados asturianos recriminan al paciente que su acusación se sustente con "argumentos dialécticos y conjeturas" sin apoyarse en los resultados de las pruebas periciales de parte ni en la realizada por el perito judicial. La sentencia explica que todos los dictámenes "avalan con claridad que el cuadro médico actuó correctamente en el tratamiento farmacológico que se pautó a la vista de la sintomatología del paciente". De ahí que "las dosis suministradas de cloroquina y de corticoides eran las recomendadas, ya que en todo momento se le hicieron los controles analíticos y exámenes oculares con la periodicidad y la extensión que recomiendan las guías de práctica clínica". Este sentido, otro informe pericial advierte de que "no existe ninguna medicación que esté exenta de riesgo alguno y que no es cierto que la cloroquina esté contraindicada en pacientes con epilepsia".
La Sala Contenciosa comparte los razonamientos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, al señalar que el paciente "fue sometido a pruebas diagnósticas adecuadas y proporcionadas a sus manifestaciones clínicas". Además, "no ha probado que el daño sufrido tuviera su origen en un deficiente funcionamiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias".


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