jueves, 7 de septiembre de 2017

Cómo actuar ante una sospecha de lesión por maltrato infantil - DiarioMedico.com

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ASISTENCIA A MENORES

Cómo actuar ante una sospecha de lesión por maltrato infantil

Soy médico de Familia en un centro de salud del Principado de Asturias. Recientemente acudió a mi consulta un menor de nueve años de edad por unas heridas en los brazos, al parecer por la caída de un columpio. El menor venía acompañado por sus padres y estaba bastante asustado. No tuve la absoluta certeza de la compatibilidad de las lesiones con el accidente que los padres del menor manifestaron. ¿Qué debe hacerse en estos casos?.
Sara Toribio   |  07/09/2017 00:00



Mlatrato Infantil
El Decreto 3/2011, de 11 de enero, define lesión como todo daño o detrimento de la integridad física o mental de una persona causado por cualquier medio o procedimiento que pueda motivar una posible causa judicial, bien porque la persona lesionada lo declare o porque haya signos o síntomas claros para sospecharlo. Pero como es lógico, los casos de maltrato infantil no suelen reconocerse por el menor desde el primer momento y por ello la mera sospecha de cualquier situación de desprotección o maltrato basta para poner esta situación en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales.
¿Qué se entiende por notificar o comunicar? La transmisión o el traslado de información sobre el supuesto caso de riesgo, de sospecha o de maltrato infantil comprobado, sobre su familia y el propio informante. Es necesario posibilitar la intervención para mejorar las condiciones de las personas menores y su familia y una obligación tanto legal como ética del profesional.
¿De qué manera se debe notificar? Existen varias vías específicas de comunicación de un maltrato infantil: la cumplimentación de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil y el parte al juzgado de guardia de comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, que pueden acompañarse de informes y coordinación telefónica.
El decreto instaura y regula el modelo de parte al juzgado de guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, que debe cumplimentarse por el personal facultativo tras la asistencia sanitaria inicial, y al que se pueden adicionar las manifestaciones que hace el menor o sus familiares. Posteriormente, el juez decidirá si investiga los hechos y si son suficientes para incoar una causa penal, en la que necesariamente al estar implicado un menor como posible víctima, será parte el Ministerio Fiscal en defensa de sus intereses.

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