lunes, 11 de septiembre de 2017

Condena por no informar de un riesgo atípico en una artroscopia - DiarioMedico.com

Condena por no informar de un riesgo atípico en una artroscopia - DiarioMedico.com



JUZGADO CONTENCIOSO DE TOLEDO

Condena por no informar de un riesgo atípico en una artroscopia

Un juzgado imputa responsabilidad patrimonial al Sescam por no informar a un paciente de un riesgo poco frecuente, pero posible. La sentencia censura que no constara por escrito ni verbalmente y que no es excusa el hecho de que el enfermo fuera un celador del hospital.
Diego Carrasco. Madrid   |  11/09/2017 14:50
 
 

Gabriel González y Javier de la Peña
Gabriel González y Javier de la Peña, abogados de Lex Abogacía. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar a un paciente una indemnización de 60.000 eurospor los daños y perjuicios derivados de la falta de información en una artroscopia en el hombro izquierdo. El fallo señala que no consta en la historia clínica documento alguno que acreditara que fue informado de una complicación poco frecuente, pero posible.
Según los hechos declarados probados por el juez, el enfermo, de 38 años, sufrió un accidente de trabajo mientras desempeñaba sus funciones como celador de un hospital público. En un principio se le diagnosticó de síndrome de los músculos rotadores del hombro. Tiempo después, los facultativos le diagnosticaron una "rotura parcial de los tendones y micro inestabilidad glenohumeral en el hombro.
Una vez agotadas las posibilidades de tratamiento conservador se le propuso al paciente una artroscopia en el hombro izquierdo. Durante la intervención, los facultativos no encontraron la rotura parcial de los tendones, que sí evidenciaban las pruebas de resonancia magnética. Entonces, se procedió a limar el supraespinoso y tratar de reparar la cápsula del hombro. En esta operación se produjo la complicación de capsulitis retráctil hombro rígido. Por este motivo se demandó al Sescam porque, en opinión del enfermo, no se ofreció información alguna ni firmó ningún tipo de consentimiento informado.
El juzgado toledano, tras el estudio de los informes periciales, considera que "no consta que el paciente fuera informado del riesgo de rigidez articular, que puede requerir un largo tiempo de rehabilitación o una nueva intervención para eliminar las adherencias articulares". Por tanto, "debió ser informado de ese riesgo porque aun tratándose de una complicación muy infrecuente, puede producirse".
La sentencia comparte los argumentos de Javier de la Peña y Gabriel González, abogados de Lex Abogacía, al resaltar que el hecho de que el enfermo fuera celador no significa que fuera informado porque el Supremo ha afirmado que "ni la condición de médico del paciente ni su posible amistad con los responsables de la operación eximen de la exigencia del consentimiento informado por escrito".

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