viernes, 22 de septiembre de 2017

Criterios para distinguir un contrato médico por cuenta ajena o propia - DiarioMedico.com

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TRABAJO

Criterios para distinguir un contrato médico por cuenta ajena o propia

Soy odontólogo con un contrato mercantil de prestación de servicios en una clínica privada de San Sebastián. Querría saber si realmente soy trabajador por cuenta ajena o no, dado que tengo mis propios pacientes y tanto el horario como las vacaciones me las fijo yo. S.D.A. (San Sebastián)
María García   |  15/09/2017 00:00
 
 

Fonendoscopio
Fonendoscopio. (DM)
La relación entablada es la de un contrato mercantil de prestación de servicios, pero se puede considerar que se dan los requisitos que exige la Ley para que exista laboralidad; esto es, dependencia, aunque flexibilizada por cuanto que el profesional sanitario realiza su actividad dentro del ámbito de organización y dirección de la clínica.
Los indicios comunes de dependencia más habituales, según la jurisprudencia, son la asistencia al centro de trabajo del empleador. Así, los profesionales que se valen de la estructura y de los medios auxiliares que la clínica pone a su disposición, limitándose a prestar sus servicios y desatendiéndose de esa estructura empresarial en la que se inserta, tiene la consideración de relación laboral.
Además, se da la nota de ajeneidad porque la clínica percibe directamente los beneficios y es la que asume los riesgos y el profesional se limita a percibir una retribución en función de unas facturas periódicas emitidas por la empresa y con arreglo a unas cantidades, normalmente, preestablecidas.
En la relación laboral de los odontólogos con la clínica en la que prestan servicios se entiende que se dan los requisitos de voluntariedad, ajenidad, por cuanto los frutos del trabajo se transfieren al empresario, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios.
Por tanto, los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, sin que para ello sea preciso el sometimiento a jornada laboral, aunque se obligan a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica.
La retribución que percibe el odontólogo está en función de un porcentaje pactado sobre la facturación efectivamente cobrada por la clínica a los clientes atendidos, deduciendo de la misma, en su caso, el importe de los materiales, en sistema retributivo similar al salario a comisión.
De hecho, el Tribunal Supremo consideraría que en este supuesto concurre laboralidad, al contemplarse los elementos anteriormente mencionados de ajenidad, dependencia y sometimiento al ámbito o estructura organizativa de gestión y dirección de un tercero.

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