miércoles, 6 de septiembre de 2017

El retraso de cuatro meses en carcinomas microcíticos de pulmón no varía el pronóstico - DiarioMedico.com

El retraso de cuatro meses en carcinomas microcíticos de pulmón no varía el pronóstico - DiarioMedico.com



ABSOLUCIÓN DEL SESPA

El retraso de cuatro meses en carcinomas microcíticos de pulmón no varía el pronóstico

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto al Servicio de Salud del Principado (Sespa) de la reclamación presentada por el hijo de una paciente que falleció de un cáncer de pulmón.
Soledad Valle. Madrid   |  05/09/2017 13:34
 
 

Cancer de pulmón
El dispositivo de cultivo celular microfluídico permite realizar la observación continua de las interacciones de múltiples tipos de células con una resolución de célula a célula y observar el desarrollo de la resistencia a los medicamentos en las células cancerosas en tiempo real. (DM)
"Deben transcurrir al menos seis meses para que el pronóstico de un paciente con carcinomas microcíticos de pulmón se modifique". Esta es una de las conclusiones del informe pericial que ha servido al Tribunal Superior de Justicia de Asturias para absolver al Sespa de responsabilidad por retraso de diagnóstico en el fallecimiento de una mujer por metástasis de cáncer de pulmón.
  • Deben transcurrir al menos seis meses para que el pronóstico de un paciente de este tipo de cáncer se modifique"
El recurso fue presentado por el hijo de la paciente que fue atendida en tres centros distintos dependientes del Sespa. Cuando le fue diagnosticada la patología no había posibilidad de intervención, pues existía ya una metástasis cerebral. La Administración se ampara en que la paciente no presentó síntomas de la enfermedad y de que, además, se trata del cáncer "con la peor tasa de supervivencia (5 por ciento a los 5 años en todos los estadios)".
El informe pericial presentado por la compañía aseguradora y firmado por cuatro médicos especialistas en Medicina Interna ha resultado fundamental para sostener el fallo del tribunal. El texto de los facultativos insiste en la falta de síntomas y que la primera manifestación que presentó la enferma fueron cefaleas, depresión y psicosis, como expresión de la metástasis cerebral. Apuntan la baja supervivencia en este tipo de cáncer. Y, señalan la posibilidad de un retraso de un día en el diagnóstico por la interpretación de una prueba de imagen. Pero, este posible error "no tiene transcendencia porque al día siguiente acudió al hospital de referencia donde le diagnosticaron el cáncer de pulmón.
Es más, los facultativos señalan que incluso si se hubiera retrasado el diagnóstico los cuatro meses que reclama el hijo de la fallecida, "no hubiera tenido influencia en la evolución de la enfermedad". Pues, "deben transcurrir al menos seis meses para que el pronóstico de un paciente de este tipo de cáncer se modifique".
En definitiva, la Administración señala que "el fallecimiento no puede calificarse de lesión antijurídica, sino está dentro de las circunstancias propias de la evolución de una grave enfermedad, como consecuencia de una imposible alternativa terapéutica y no atribuible a una pérdida de oportunidad o a la actuación médica prestada que fue acorde con lo exigido por la lex artis". La sentencia del TSJ de Asturias confirma este razonamiento absolviendo al Sespa.

Noticias relacionadas



No hay comentarios: