miércoles, 6 de septiembre de 2017

El Sergas pagará el prorrateo de guardias por baja de paternidad - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE LUGO

El Sergas pagará el prorrateo de guardias por baja de paternidad

Una sentencia reconoce a un médico su derecho económico al prorrateo de guardias por disfrutar de un permiso de paternidad. El fallo razona que su finalidad es conciliar la vida familiar con la laboral igual que ocurre con la baja por maternidad.
D. Carrasco. Madrid   |  06/09/2017 11:11
 
 

Hasta ahora la inmensa mayoría de sentencias que reconocían al médico el derecho a obtener el prorrateo de guardias por embarazo de riesgo o maternidad tenían un tinte evidentemente femenino. Ahora, un fallo del Juzgado Contencioso número 1 de Lugo ha dado la razón a un médico especialista en Reumatología que reclamaba al Servicio Gallego de Salud (Sergas) el importe del prorrateo de guardias por estar en una situación de baja por paternidad y de permiso por parto compartido con su pareja.
La magistrada entiende que los derechos implícitos en el concepto de baja por maternidad "deben ser asimilados al de paternidad, cuya finalidad se concreta en la conciliación de la vida familiar con la laboral y la atención del hijo recién nacido". En este sentido, el fallo aclara que "el médico no debe sufrir perjuicio laboral alguno por esta causa porque no se trata de una incapacidad laboral".
El juzgado aplica, en contra de lo alegado por el Sergas, la Circular 18/2004, de 4 de junio que recoge el procedimiento de abono de las guardias de atención continuada dejadas de percibir por el personal facultativo de atención especializada como consecuencia, entre otras circunstancias, de la baja por maternidad o riesgo de embarazo. Dicha circular tiene como base el acuerdo suscrito entre la Administración sanitaria gallega y la Confederación estatal de sindicatos médicos (delegación autonómica CEMS-Galicia), donde la entidad gestora se comprometía a estudiar fórmulas alternativas para garantizar con carácter general la percepción del promedio de guardias del personal sanitario. El fin era paliar la pérdida de ingresos de los médicos que se encontraban de baja por enfermedad o baja maternal.
En este punto, la sentencia acepta los argumentos de Félix Jiménez, abogado de CEMS Galicia, al señalar que este acuerdo "sí tiene efectos vinculantes" y no está derogado como razonaba el Sergas. El juzgado subraya: "Pese a que los acuerdos fruto de la negociación colectiva no tienen por sí mismos la condición de norma, sí que producen fuerza de ley entre las partes que los hubiesen confeccionado y firmado".
El fallo, que es firme, condena al Sergas a pagar el prorrateo de guardias correspondiente al periodo reclamado, más las costas del proceso.

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