lunes, 25 de septiembre de 2017

La información del CI debe adaptarse al nivel cultural del paciente - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE SANTANDER

La información del CI debe adaptarse al nivel cultural del paciente

Un juez sostiene que el enfermo no puede recibir una clase técnico-médica, ya que un exceso de tecnicismos dificulta la comprensión.
Diego Carrasco. Madrid   |  25/09/2017 00:00
 
 

Consentimiento Informado
Un médico muestra a un paciente un modelo de consentimiento informado antes de proceder a la práctica de un acto clínico. (DM)
La inmensa mayoría de sentencias que abordan el consentimiento informado (CI) del paciente, absolutorias o condenatorias, se refieren al contenido de los riesgos y complicaciones típicas o infrecuentes o si se ha omitido alguno y, al final, se ha acabado produciendo. Sin embargo, muy pocas se fijan en la terminología del CI; es decir, cómo debe expresarse la información clínica para que sea comprensible para el paciente y sin que se pierda el rigor científico. Una cuestión nada fácil.
El Juzgado de lo Contencioso número 7 de Santander ha sentenciado que "lo que se debe buscar cuando se informa a un enfermo es adaptarse a su realidad socio-cultural, de manera que disponga de información comprensible y útil para formar adecuadamente su voluntad y no recibir una enseñanza de tipo técnico-médico".
El fallo, que es firme, exime de responsabilidad al Servicio Cántabro de Salud (SCS), argumentando que "decirle a un paciente, que se va a someter a una colonoscopia, que existe el riesgo de hemorragias internas graves es suficiente y nada añade diciendo que hay riesgo de rotura esplénica, cuya simple cita sin otra explicación podría fundar una insuficiencia de esa información". Por tanto, "para un lego en medicina el término rotura esplénica no es comprensible".
  • “Pretender que si se hubiera indicado rotura esplénica se estaría dando una información relevante de cara al CI, carece de sentido”
Con esta argumentación el juzgado santanderino hatumbado una de las alegaciones del reclamante, que afirmaba que en el documento de CI que firmó para someterse a la colonoscopia no figuraba el riesgo concreto de "rotura de bazo". A su juicio, si hubiera conocido ese riesgo, no se habría sometido a esa prueba invasiva. El paciente también demandó a la entidad gestora por las graves secuelas que padece a consecuencia de la falta de pericia del médico, que tras una manipulación o tracción excesiva provocó una hemorragia con el resultado final de extirpar el bazo.
También acusaba al SCS de actuación negligente del servicio de Urgencias 061, porque una vez realizada la colonoscopia solicitó una UVI móvil y no se puso a disposición medio alguno, por lo que fue trasladada a Urgencias de un hospital en una ambulancia convencional.
El magistrado, que ha dictado un sentencia meticulosa y bien razonada, aclara que la paciente conocía que estaba en un grupo de riesgo de padecer cáncer de colon porque su madre lo había padecido y varios de sus tíos lo tenían. Es más, en una ocasión anterior durante una colonoscopia se le detectó un pólipo, que fue extirpado. Ello quiere decir que conocía los riesgos de someterse a esta prueba invasiva.

Nada de manipular

Es cierto, añade el fallo, que el consentimiento informado no recoge el riesgo de "rotura esplénica, pero sí recoge otros como hemorragia, perforación, que pueden ser graves y que pueden requerir tratamiento médico o quirúrgico". En este sentido, el juez ha aceptado los argumentos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, al señalar que "pretender que si se hubiera indicado expresamente rotura esplénica se estaría dando una información relevante de cara al CI carece de sentido". La sentencia resalta la importancia del CI como un derecho fundamental del enfermo porque se trata de "una manifestación de voluntad que debe estar formada sin vicios; esto es, sin error, engaño, violencia o intimidación". De ahí, que esa información debe ser "comprensible, completa y adecuada a las circunstancias concretas sin omisiones, manipulaciones ni alteraciones".
  • El consentimiento es una manifestación libre de voluntad que no puede estar viciada por manipulaciones, errores, intimidación o violencia”
Respecto a la presunta mala praxis médica por un exceso de manipulación del médico, los informes periciales son concluyentes en cuanto a las hipótesis que citan. El fallo habla con este término porque "no hay prueba cumplida de por qué se produjo la rotura". Queda probado que, desde un punto de vista científico, la incidencia de este riesgo es mínima y que las causas reales no están claras. Ciertamente, no consta un golpe previo en el bazo y tampoco durante la práctica de la colonoscopia.
La resolución judicial llega a la conclusión de que "no hay prueba de que haya existido mala praxis en este extremo". Por tanto, "sólo se puede hablar de hipótesis insuficientes para tratar de buscar un nexo causal entre una mala praxis y el resultado final".

¿Reclamar sin más?

Uno de los informes periciales aborda la interesante cuestión de las adherencias. "Se desconoce hasta qué punto este dato, anatómico y particular de cada paciente, puede saberse o no para la realización de una colonoscopia, o mediante qué procedimientos o métodos se sabe si un enfermo tiene adherido o no el bazo al colon". La conclusión final alcanzada es que el médico no ha infringido la lex artis ad hoc.
El titular del juzgado cántabro recuerda que la ausencia de consentimiento informado "no hace surgir sin más la responsabilidad patrimonial del SCS por el resultado lesivo, pues no se trata de un argumento genérico al que quepa recurrir sin más para exigir responsabilidades médicas". El fallo condena a la paciente a pagar las costas del juicio hasta un límite de 800 euros.

Por qué en la práctica diaria hospitalaria no se hace

Juristas y médicos confirman a DM que en el día a día a la hora de ofrecer al paciente el consentimiento informado (CI) no se tiene en cuenta su nivel socio-cultural. Eugenio Laborda, jefe de los servicios médicos de AMA, señala que “la regla general es que la enfermera o el facultativo entreguen al paciente uno, dos o tres folios con los riesgos de la intervención para que se los lea sin más explicación”. Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, subraya que “se da una información muy superficial y se sigue tratando el CI como un acto burocrático más, sin que pueda ser personalizado ni comprendido por el enfermo”. En su experiencia “el CI está a años luz de adaptarse al nivel cultural del paciente, pese a las numerosas sentencias que condenan a médicos y servicios de salud por falta de información”. Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, resalta que “no se puede informar de la misma manera a un universitario o a un profesional cualificado que a otra persona con una escasa formación”. Vicente Lomas, jefe de los servicios jurídicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, apunta: “Los formularios de CI responden, en general, al concepto de modelos estandarizados cuya elaboración se confía bien al servicio médico, a la sociedad científica correspondiente e incluso a comisiones centrales”. “Esto no impide que el médico, cuando resulte preciso, realice un esfuerzo por complementar verbalmente el contenido del CI y adaptarlo a las condiciones socioeconómicas del enfermo (inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social con bajo nivel educativo...)”. “La realidad, sin embargo, nos muestra que no suele ser lo habitual, por factores como plantillas ajustadas o presión asistencial”, enfatiza.

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