miércoles, 13 de septiembre de 2017

Observatorio de Salud UBA: Catamarca tiene nueva ley que regula la venta de psicofármacos

Observatorio de Salud UBA: Catamarca tiene nueva ley que regula la venta de psicofármacos





Catamarca tiene nueva ley que regula la venta de psicofármacos

El Ministerio de Salud proveerá el formulario único triplicado. Habrá sanciones por incumplimiento. 

Luego de varios meses de trabajo, el pasado 25 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la entrada en vigencia de la Ley Provincial 5.410 sobre el control de expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos. A través del Decreto Nº 717 quedó reglamentada esta norma.

Esta ley es un instrumento que pretende dar batalla al consumo problemático de sustancias, sobre todo si se tiene en cuenta que niños, adolescentes y adultos pueden comprar ¨pastillas¨ como si fueran caramelos en farmacias y hasta en kioscos. La propuesta fue impulsada en 2013 por la senadora con mandato cumplido Nancy Barros y aprobada en 2014. En agosto del año pasado, el Ministerio de Salud comenzó a trabajar en su reglamentación.

De acuerdo con la flamante ley, los formularios oficiales serán entregados por el gabinete sanitario, con numeración única y consecutiva. Los médicos que los requieran deberán presentar el certificado de matrícula profesional, expedido por el Colegio Médico. También deberán rendir cuenta del uso efectuado de los formularios.

Éstos serán confeccionados con códigos de barras y los entregados a los hospitales públicos deberán tener la leyenda “uso exclusivo para hospitales públicos”. Los formularios inutilizados deberán ser anulados mediante dos rayas cruzadas y la incorporación de la leyenda ‘anulado’ y entregados al Ministerio de Salud. Asimismo tendrán una validez de 12 meses, contando desde la fecha de entrega.

En el caso de los hospitales públicos, los formularios serán requeridos por el director del centro de salud, quien será responsable de la rendición de cuentas y de la administración correspondiente.

La norma también prevé sanciones. Habrá apercibimientos ante incumplimiento administrativo, clausura temporaria o definitiva, según corresponda, y la suspensión del director técnico.

Esta suspensión será en todos los casos en que se compruebe la infracción. En todos los casos, la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública comunicará al Colegio Médico y al Colegio de Farmacéuticos la sanción aplicada a los fines de que determinen si corresponde la aplicación de alguna sanción por infracción a la Ley de Colegiatura.

El órgano de aplicación será el Departamento de Fiscalización Sanitaria, que depende de la Subsecretaría citada anteriormente. Si se detecta alguna irregularidad, se constatará en un acta de manera detallada.

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