miércoles, 13 de septiembre de 2017

Observatorio de Salud UBA: Córdoba: una obra social deberá cubrir el tratamiento de fertilización de una mujer de 44 años

Observatorio de Salud UBA: Córdoba: una obra social deberá cubrir el tratamiento de fertilización de una mujer de 44 años



Córdoba: una obra social deberá cubrir el tratamiento de fertilización de una mujer de 44 años

La paciente está buscando un hijo desde 2010. La Justicia entendió que no se le puede negar el derecho a ser madre.

imagenLa Justicia de Córdoba ordenó a la obra social estatal Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross), que cubra el tratamiento de fertilización asistida de una mujer de 44 años, al considerar que "no se puede negar a una mujer el deseo de ser madre y por ende el derecho a constituir una familia".

El fallo corresponde a un recurso de amparo en contra de la Apross radicado en la Justicia de la ciudad cordobesa de Río Cuarto y dictado por la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación, en los autos caratulados "B., G. C/ A. P. DE S. DE S. (APROSS)-AMPARO", según los datos proporcionados hoy por el ámbito judicial.

La demanda tenía como objetivo que la Apross cubriera la cobertura integral (100%) médico asistencial,técnicas necesarias y medicación necesaria para el tratamiento de fertilización asistida de Alta complejidad (FIV- Fecundación IN Vitro-ISCI) a efectuarse en CREA (Centro de Reproducción Asistida) de Río Cuarto.

La accionante fundamentó el planteó en que es afiliada a la Apross, con 44 años de edad,y que desde hace varios años junto con su pareja están buscando procrear sin tener éxito alguno.

Adujo que padece problemas de esterilidad primaria de larga data, y secundaria en factor masculino por astenoteratozoospermia y factor tubario con prueba de cotte negativa bilateral, además de diabetes e hipotiroidismo bajo tratamiento con metformina y hormona tiroidea respectivamente, entre otros antecedentes de salud, y que en el año 2010 se realizó dos ciclos de inseminación artificial conyugal sin éxito.

Desde la Apross afirmaron que "nunca inicio un trámite administrativo requiriendo la cobertura concreta", y que sólo presentó una carta documento sin la documentación que se exige como requisito para solicitar la práctica de fertilización asistida que, según la norma de la institución autoriza a mujeres de hasta 41 años de edad.


"El límite máximo de 41 años dispuesto por la normativa aplicable no es antojadizo, azaroso ni discriminatorio, sino que la edad de la mujer es uno de los factores más importantes para lograr el éxito en estos tipos de tratamientos", ya que las estadísticas por encima de esa edad brinda escasas probabilidades de dar a luz a un bebe vivo, señalaron desde la Apross.

Fuente: Los Andes

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