viernes, 22 de septiembre de 2017

Qué dice la ley portuguesa sobre los ‘vientres de alquiler’ - DiarioMedico.com

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LEGISLACIÓN

Qué dice la ley portuguesa sobre los ‘vientres de alquiler’

Trabajo en una consulta privada de Ginecología y varias de mis pacientes me han pedido información sobre la gestación subrogada. Obviamente, les he informado de que en España esta práctica no está autorizada por ley, pero he leído que Portugal ha aprobado una ley sobre la materia. ¿Podrían informarme sobre ella? A.H.G. (Madrid)
María Sutil   |  22/09/2017 00:00
 
 

Ley Gestación Subrogada Portugal
Autor: DM
Efectivamente, la Ley de Gestación Subrogada ya ha entrado en vigor en Portugal, que básicamente limita su ámbito de aplicación a supuestos tasados. Podrán acceder a este recurso mujeres estériles o con alguna clase de lesión que les impida concebir, pero en cambio no las mujeres lesbianas. Por otro lado, la mujer gestante no podrá tener ningún tipo de contacto con la familia adoptante y queda excluida cualquier recompensa económica.
En relación con esto último, la Ley dispone que "se prohíbe cualquier tipo de pago o la donación de cualquier bien o cuantía de los beneficiarios a la gestante, excepto el valor correspondiente a los gastos derivados del acompañamiento de salud, incluidos los transportes, siempre que esté debidamente justificado".
Así, se define la gestación subrogada como "cualquier situación en la que una mujer se disponga a llevar a término el embarazo en favor de terceros y a entregarles el nacido tras el parto, renunciando a los poderes y deberes de maternidad".
Por otro lado, la intención es reducir al máximo el vínculo entre la gestante subrogada y el futuro bebé. Por esta razón, la gestante nunca será la donante de los óvulos que permitan la creación del embrión que va a gestar.
Por este motivo, al menos uno de los futuros padres deberá aportar la dotación genética; es decir, los óvulos o los espermatozoides empleados en la técnica de fecundación in vitro para la concepción del embrión.
En cuanto al contrato firmado entre las partes, debe prever el modo de proceder en los casos de malformación o daño fetal. Del mismo modo, no queda permitida cualquier tipo de restricción que atente contra la dignidad, libertad y derechos de la gestante. Para el caso de que no se respete lo antedicho, el contrato devendrá nulo.
En cuanto a su formalización, será necesaria la autorización previa del Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida, órgano multidisciplinar formado por médicos, psicólogos y abogados especialistas.

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