miércoles, 6 de septiembre de 2017

Qué valor tiene el informe del médico que ha sido demandado - DiarioMedico.com

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PRAXIS MÉDICA

Qué valor tiene el informe del médico que ha sido demandado

Trabajo como médico del Servicio de Urgencias de un hospital público de la Comunidad de Madrid. He recibido un requerimiento para emitir un informe sobre la asistencia que presté a una paciente hace unos meses, ya que ha presentado una reclamación. Fue una enferma que había tomado mucha medicación por su cuenta, algo que a mi juicio influyó en el tratamiento que le dispensamos. Me gustaría conocer si esta circunstancia podría ser valorada en el caso de que finalmente la situación terminase en los tribunales.
María Sutil   |  06/09/2017 00:00
 
 

Tras la formalización de una reclamación por responsabilidad patrimonial se inicia el preceptivo procedimiento judicial. Durante la tramitación, como establece el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver la cuestión.
Dichos informes servirán, a grandes rasgos, para que la Administración dicte resolución, en la que se analice si concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Uno de dichos requisitos es la existencia de un vínculo causal entre el daño reclamado y su actuación profesional.
En los casos como el que usted refiere puede valorarse hasta qué punto su actuación fue directamente la causante del daño que se reclama, puesto que jurisprudencialmente existe una figura llamada "concurrencia de culpas". Cada vez resulta más habitual que la circunstancia que nos indica sea tenida en cuenta a la hora de determinar si existe o no responsabilidad patrimonial, ya que en lugar de indemnizar el cien por cien del daño reclamado puede indemnizarse una cantidad menor.
La sentencia 845/2015, de 22 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que en un caso en el que la familia de la paciente menor de edad tardó nueve horas en avisar al Servicio de Urgencias Summa112, la indemnización se tenía que reducir, a pesar de quedar acreditada una mala actuación de los servicios sanitarios. Por tanto, no todo el daño resultaba atribuible a este hecho.

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