lunes, 18 de septiembre de 2017

Se disparan los 'pactos de silencio' entre aseguradoras y pacientes - DiarioMedico.com

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¿TRANSPARENCIA U OSCURANTISMO?

Se disparan los 'pactos de silencio' entre aseguradoras y pacientes

Los abogados que defienden al enfermo se quejan de que se contraviene la necesaria transparencia del sistema sanitario público. Los letrados de médicos dicen que es una opción legal que protege su imagen, reduce los pleitos y el tiempo de espera para pagar.
Diego Carrasco. Madrid   |  18/09/2017 00:00
 
 

Silencio
Autor: DM
En el último lustro los acuerdos extrajudiciales con cláusula de confidencialidad, que firman las compañías aseguradoras de los servicios de salud con las personas que han sufrido un daño sanitario, han experimentado un notable crecimiento, según han confirmado a DM los abogados que defienden a pacientes. Una situación con la que están en absoluto desacuerdo porque consideran que se limita el derecho de información a otros pacientes y se dota al sistema sanitario público de una falta de transparencia y silencio a cambio de indemnizaciones.
En contra, los letrados particulares de médicos y de seguros de responsabilidad civil y patrimonial apuntan que se trata de una herramienta amparada por el Derecho, que trata de proteger la imagen del centro de salud u hospital ante denuncias que pueden estar infundadas. Además, lleva implícito una disminución de la litigiosidad. Las connotaciones pueden ser diferentes desde un punto de vista de la sanidad pública o privada, que vela más por la imagen publicitaria.
El debate jurídico y ético está servido porque hay cuestiones polémicas: ¿La falta de transparencia puede maquillar las cifras reales de negligencias médicas? ¿La ocultación de posibles errores perjudicaría a terceros? ¿Se puede comprar el silencio del paciente con dinero para que renuncie a interponer una demanda ante el juez por mala praxis? ¿Convendría que se clasificaran los errores médicos para elaborar una correcta y eficaz política de gestión de riesgos?
  • Los operadores impulsan este tipo de cláusulas porque es el motor para disminuir la litigiosidad, alcanzar acuerdos y reparar el daño del error
Los expertos consultados por este periódico han avivado este interesante debate. Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, considera que "las cláusulas de confidencialidad tratan de eliminar el efecto llamada mediante una ficción que consiste en hacer pensar que todo va bien y que los facultativos son infalibles". Sin embargo, "olvidan que con ello cometen el error de dificultar la elaboración de trabajos de investigación dirigidos a mejorar el sistema sanitario, pues los sucesos quedan ocultos para siempre en los ficheros de los despachos de abogados, sujetos al secreto profesional. Resulta perverso decidir deliberadamente poner barreras que anteponen el silencio a la transparencia".
Opinión compartida por Javier de la Peña, socio director de Lex Abogacía, al señalar que en ocasiones se "genera en el enfermo una sensación de impunidad por no haber obtenido un pronunciamiento judicial expreso que reconociera e hiciera público el error médico. De ahí que se esté comprando con dinero su silencio".
Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), está convencido de que con este tipo de cláusulas se "está limitando el derecho a la información, que afecta a otros pacientes al no saber qué se indemniza y en qué condiciones". Por tanto, "se evita el efecto llamada".
Los tres expertos en Derecho Sanitario reconocen que su misión es velar por el interés de sus pacientes, pues al final son quienes deciden y si el acuerdo es beneficioso para ellos, poco o casi nada pueden hacer porque sería una irresponsabilidad no firmarlo. "El paciente quiere olvidarse del asunto y no lucha por evitar este tipo de cláusulas", apunta Martín Bueno.

Opción legítima y eficaz

Sardinero y De la Peña coinciden en que gracias a la publicación de sentencias- a lo que contribuye DM- ha habido una mayor toma de conciencia y voluntad de mejora del servicio por parte de las entidades gestoras.
Pero, ¿qué dicen los abogados que defienden a los servicios de salud? Eduardo Asensi, socio director de Asjusa Abogados, subraya que "la confidencialidad de estos acuerdos es una opción legítima de las partes, que aceptan de forma voluntaria y frente a la que los perjudicados o sus familiares no suelen poner ningún tipo de inconveniente".
  • La experiencia en los errores, clasificarlos y conocerlos, permite elaborar iniciativas de gerencia de riesgos para evitar reincidencias
De hecho, añade, "la confidencialidad es, en muchas ocasiones, el motor de la solución extrajudicial de conflictos, tan potenciada por las instituciones y demás operadores de la responsabilidad sanitaria en estos momentos, haciendo posible disminuir la litigiosidad, reducir el tiempo para alcanzar una solución o, simplemente, que las partes en conflicto se comprendan". Así se ha "demostrado en los procedimientos de mediación, arbitraje y demás sistemas de resolución extrajudicial de controversias".
María Jesús Hernando, directora de siniestros de la aseguradora francesa SHAM en España, comenta que "en la sanidad pública no se está poniendo objeción alguna a la no firma de este tipo de cláusula, porque la evidencia de la satisfacción económica es inocultable dado que pone fin al procedimiento patrimonial y a la reclamación". En su opinión, "no puede negarse que, en gran medida, la difusión de los acuerdos entre perjudicados y aseguradoras tiene como objeto el aplauso al éxito, a la labor del abogado y/o de la asociación de pacientes de errores médicos a la que pertenece".
Hernando discrepa de aquella "explicación consistente en evitar que hechos como los ocurridos, vuelvan a producirse". Es más, no comparte la justificación "ejemplarizante" de la difusión de acuerdos en medios de comunicación, justificación que en gran medida disfraza las circunstancias reales del caso, como en no pocas ocasiones la condición leve de la imprudencia. Es conocido que la gravedad del daño no tiene relación proporcional en todos los casos con la gravedad de la imprudencia", subraya.

La experiencia del error

Ignacio Megía, director de siniestros y asesoría jurídica de la aseguradora Berkley, afirma que "no impone este tipo de cláusulas como condición para alcanzar un acuerdo indemnizatorio con los perjudicados que hayan sufrido un daño por error médico". Excepcionalmente se ha incluido por expreso deseo del médico asegurado.
Megía deja muy claro que se intenta "resarcir en lo posible al paciente y aprender de los errores". Por tanto, "no soy partidario de la cláusula de confidencialidad, pues por su propia naturaleza contribuye precisamente a todo lo contrario". A su juicio, "la experiencia en los errores, su clasificación, y su conocimiento nos permite elaborar iniciativas de gerencia de riesgos para evitar que se sigan cometiendo en el futuro esos mismos errores. Las reclamaciones de algún modo retroalimentan los mecanismos para evitarlas".
Asensi concluye afirmando que en el ámbito penal se debería tener en cuenta la pena de banquillo y sus consecuencias, y no olvidar que "el médico, aun equivocándose, siempre pretende ayudar. Está manejando de forma permanente un riesgo muy elevado y esta circunstancia hace que los asuntos de esta naturaleza merezcan también un trato especial".

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