martes, 3 de octubre de 2017

Aval judicial a la praxis que no detectó el síndrome de Down en trillizos - DiarioMedico.com

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SERGAS

Aval judicial a la praxis que no detectó el síndrome de Down en trillizos

La sentencia avala el control gestacional seguido por el Sergas y razona que aunque se hubiera reconocido la patología de uno de los fetos, la técnica para abortar en estos casos no es recomendable ni "mínimamente habitual".

Soledad Valle. Madrid   |  03/10/2017 14:12
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha absuelto al Servicio Gallego de Salud (Sergas) de responsabilidad en el seguimiento de un embarazo de trillizos en el que uno de ellos nació con síndrome de Down.
La familia reclamó porque consideraba que había sido privada de su derecho a poder abortar al no haberse identificado la patología del cromosoma 21 de unos de sus hijos en la fase prenatal.
  • La familia reclamó porque consideraba que había sido privada de su derecho a poder abortar"
Por ese motivo reclamó una cantidad por encima del millón de euros, una cifra con la que entendía que podría dar a su hijo la atención que su estado requería y, por tanto, resarcir el daño de manera integral, que es lo que indica la ley en estos casos.
Sin embargo, el juez resuelve que no hay responsabilidad de la Administración en este caso.Entiende que el seguimiento de la embarazada fue el correcto. La reclamante fue sometida a un tratamiento de fertilidad en un hospital público de Orense, donde se le realizó todo el control de la gestación. El embarazo fue considerado de alto riesgo.
  • El embarazo fue considerado de alto riesgo"
El Sergas alegó en su defensa que "desde el principio se le informó a la paciente de los riesgos que conlleva un embarazo triple, así como la posibilidad de reducción embrionaria en su momento inicial, pese a lo cual [la reclamante] decidió seguir adelante con los tres embriones".
Y señala que "durante el curso del embarazo se le realizaron las ecografías y cribados periódicos protocolarios, con un seguimiento muy especial, no detectándose ninguna malformación".
  • No se hubiera podido practicar el aborto por los riesgos que implicaban para la madre y los otros fetos
Sin embargo, no se le pudo practicar unaamniocentesis, según apunta la resolución, y en su lugar se realizaron "pruebas protocolarias alternativas, con estudios ecográficos a las 12, 16 y 20 semanas, sin hallazgos sospechosos".
La defensa del Sergas reconocen que aunque las técnicas aplicadas fueron las idóneas para estos casos "si bien conforme al estado de la ciencia médica en el año 2011 no permitía detectar al cien por cien una posible malformación del feto, resultando la patología que padecía unos de los bebés de difícil detección, sobre todo en un caso como éste (trillizos)".
Es decir, al no haberse podido realizar la amniocentesis -por motivos que no aclara el fallo- las fiabilidad de las otras técnicas para identificar el síndrome de Down era reducida (la sentencia apunta a varios porcentajes, el mayor está en el 50 por ciento). Y, es más, según dice el juez si se hubiera identificado la patología del cromosoma 21 en la semana 20 o posteriormente "no se hubiera podido practicar el aborto del feto afectado por los gravísimos riesgos que generaría a los otros dos fetos y a la propia salud de la madre".
Según apunta uno de los peritos, si se hubiera autorizado la destrucción del feto en la fase tan avanzada de la gestación, "se hubiera introducido la sustancia en el feto que se quiere anular y éste queda muerto dentro del útero compartiendo espacio con el resto [hasta el momento del parto]. Esto tiene una alta probabilidad de que pueda tener cuadros de infecciones intrauterinas, más riesgo de patologías de parto prematuro (...) y no es una técnica ni mínimamente habitual".
El juez no hace imposición de las costas judiciales. El fallo de instancia admite recurso.



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