lunes, 27 de noviembre de 2017

El solapamiento de jornada no es tiempo de trabajo - DiarioMedico.com

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TSJ DE ANDALUCÍA

El solapamiento de jornada no es tiempo de trabajo

El tribunal considera que la información sobre pacientes está registrada en el sistema informático del Servicio Andaluz de Salud y no es necesario intercambiar información verbal.
Redacción. Madrid   |  27/11/2017 14:47
 
 

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deAndalucía ha desestimado un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Córdoba, que rechazaba la reclamación de que se reconociera en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como tiempo de trabajo el que se dedica por encima de la jornada a la transmisión de información clínica y asistencial relevante para garantizar la continuidad asistencial durante los cambios de turno. Es lo que se conoce como solapamiento de jornada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza la petición de que se reconociera un tiempo de trabajo, que calcula la parte reclamante de entre 15 y 30 minutos, para garantizar la continuidad asistencial en los cambios de turno. Aunque reconoce que todo trabajo debe ser retribuido, la reclamación de solapameinto cuenta, sostiene la sentencia, "con un sistema mucho más eficaz y seguro dado el reflejo documental por medios informáticos, como la historia clínica de cada paciente".
Además, el fallo considera "excesivo" el tiempo pretendido, porque "por un lado es innecesaria esa información por lo ya expuesto y porque en algún caso puntual en que esa información fuera necesaria, bastarían unos segundos para ello, de forma que con los habituales saludos de bienvenida y despedida en el trabajo, se puede indicar la conveniencia de mirar el historial clínico de tal o cual paciente". En fin, añade, "no existe norma que ampare el concepto retributivo que se pretende".
En todo caso, la sentencia recoge que "sería más indicado que una reclamación individual el marco de la negociación entre la administración y los representantes del personal". Sin embargo, "se pretende el reconocimiento de un derecho sin previa negociación, con su consiguiente efecto económico sin ni siquiera patentizarse la necesidad de la referida información verbal que, eventualmente, ocuparía ese tiempo de exceso de la jornada laboral".

¿Incongruencia?

Por su parte, la apelante sostiene una "cierta incongruencia" de la sentencia y asegura que "no niega la existencia del sistema informático", pero que "una cosa no excluye la otra" y que "no se solicita un tiempo concreto, solo que se realice por encima de la jornada de trabajo".
El SAS explica que "existe un sistema informático que garantiza la continuidad asistencial y que, en todo caso, carece de un sistema de control horario en sus centros, pues no se ficha ni a la entrada ni a la salida por lo que no se puede determinar la antelación con que se realiza el relevo".
Por tanto, el TSJ señala que "no puede prosperar la apelación" ya que "no se ha acreditado que la referida información verbal se haya concretado en ningún espacio de tiempo más allá del propio de la jornada laboral de la recurrente", y porque "la transmisión verbal no es una forma segura, por lo que existe un procedimiento de intranet mediante la aplicación estrategia de cuidados que garantiza mejor esa continuidad asistencial".


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