lunes, 18 de diciembre de 2017

Montoro pone el ojo sobre las sociedades limitadas profesionales - DiarioMedico.com

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PENALIZA LA INTERPOSICIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS PARA CANALIZAR RENTA

Montoro pone el ojo sobre las sociedades limitadas profesionales

Desde el pasado enero, Hacienda ha puesto en marcha un plan especial de vigilancia para evitar que las sociedades profesionales (como las que forman los médicos para negociar con las compañías) interpongan personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas.
S.V./F.G. Madrid   |  18/12/2017 00:00
 
 

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda. (CF/DM)
Los médicos crean sociedades profesionales para dar servicio a grupos hospitalarios y aseguradoras. Éste es un modelo extendido en la prestación de servicios sanitarios privados, como asegura Maite Vázquez, abogada socia de Life Sciences de Dutilh Abogados.
La operativa es sencilla: un grupo de médicos constituye una sociedad profesional que presta servicios de Neurología, por ejemplo. A través de ella, canaliza las demandas de neurólogos, contratando a especialistas mediante el modelo de contrato civil, de arrendamiento de servicios u obra. El facultativo cobra a razón de las consultas que pasa.
  • Hacienda puso en marcha el pasado enero un plan de "intensificación de la vigilancia" sobre estas sociedades
"En estas sociedades era una práctica común que no se distribuyera todo el resultado entre los socios. Las sociedades médicas de profesionales facturaban a los hospitales y aseguradoras y luego, los médicos socios pasaban su factura a la sociedad, pero no por el cien por cien del importe cobrado por los servicios médicos descontados los costes de la actividad. Los planes generales de control tributario publicados por el Ministerio de Hacienda correspondientes a los últimos años, persigue esta práctica de retener renta en la sociedad aunque sea para imprevistos legítimos", apunta Vázquez.
Quien avisa no es traidor: Según aparece publicado en el BOE de 27 de enero de 2017, el Ministerio de Hacienda "intensificará la vigilancia" sobre las sociedades profesionales que "interpongan personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos".

Reforma de autónomos

Por otro lado, la reforma de autónomos da mayor seguridad jurídica a estos profesionales. Admite deducciones por conceptos que antes sí podían deducirse los asalariados, pero no los autónomos", asegura Maite Vázquez, abogada socia de Life Sciences de Dutilh Abogados.
  • El médico ya puede cobrar el 100% de su pensión y mantener una actividad privada, si al menos tiene un empleado
La Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre, admite como gastos deducibles los de manutención realizados en los desplazamientos por trabajo, las primas del seguro de enfermedad y los gastos de suministros domésticos, en un 30 por ciento. Todo ello cuando se justifique que está relacionado con la actividad profesional.
Además, se extiende la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan su actividad. Durante el primer año de alta, se pagará una cuota de 50 euros, los siguientes seis meses se reduce un 50 por ciento la cuota mínima, y los siguientes seis meses, hasta los dos años, en un 30 por ciento.
Además hay bonificaciones por conciliación y por contratación de familiares. Y, como cambio muy importante, es que pasa a poder compatibilizar el cobro del cien por cien de la pensión, con una actividad por cuenta ajena, cuando tenga contratado, al menos, a un trabajor.

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