martes, 23 de enero de 2018

Condena por la muerte de una joven al prepararse para una TC - DiarioMedico.com

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EL RIESGO ESTABA EN EL CI

Condena por la muerte de una joven al prepararse para una TC

El TSJ de Castilla-La Mancha reprocha al servicio de salud no contar con los medios para realizar una rehabilitación cardiorrespiratoria en un centro donde se hacen pruebas de imagen.
Soledad Valle. Madrid   |  22/01/2018 10:46
 
 

Álvaro Sardinero
Álvaro Sardinero, abogado que defendió a la familia de la paciente y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente. (DM)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que condena a los servicios de salud de esta comunidad, el Sescam, a indemnizar a la familia de una joven que falleció tras inyectarle el líquido de contraste para someterse a una TC.
Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando la mujer, de 36 años de edad, casada y con una hija, acudió a un hospital del Sescam para someterse a una TC abdominal, indicada para el diagnóstico de la dolencia que padecía. Media hora después de entrar en la sala para someterse a la prueba, el médico informó a su esposo de que la paciente había entrado en parada cardiorrespiratoria y que se habían iniciado las maniobras de reanimación.
  • Falleció tras inyectarle el líquido de contraste para someterse a una TC"
La mujer falleció después de que los servicios médicos estuvieran 90 minutos intentando reanimarla. Como causa de la muerte constó una "parada cardiorrespiratoria tras la administración de contraste intravenoso en TC".
El esposo y su hija interpusieron una reclamación por los hechos ocurridos. El caso ha prosperado tanto en primera instancia como en el tribunal autonómico, que ha dictado una sentencia firme. El TSJ de Castilla-La Mancha ha condenado al Sescam a indemnizar con 111.458 euros al esposo de la paciente y con 46.441 euros a su hija.
  • La mujer murió después de que los servicios médicos estuvieran 90 minutos intentando reanimarla"
El reproche del tribunal se centra en una falta de recursos del servicio hospitalario. No se observó la obligación de medios y precauciones que correspondían en este caso.
La "relación temporal" entre la aplicación del contraste y la aparición de los síntomas "parece tan obvio que podría hablarse de una parada cardiorrespiratoria producida por una reacción de hipersensibilidad precoz".
Pues bien, la defensa de la Administración no niega esta posibilidad. Sin embargo, argumenta que el riesgo de sufrir una adversidad como la que se produjo estaba perfectamente descrita en el consentimiento que firmó la paciente. "En el documento de consentimiento informado se recoge el riesgo de muerte en los casos de TC con contraste en una proporción de 1 por cada 100.000 a 150.000 casos". 

Sin embargo, esta línea de defensa se vuelve en contra de la Administración, pues si era evidente que podría ocurrir el accidente vascular, no hay modo de justificar por qué no se contaba con los medios necesarios para asistir al paciente cuando esto sucedió.
  • El riesgo estaba perfectamente descrito en el consentimiento que firmó la paciente"
El dictamen del perito anestesiólogo razona que "todos los servicios de imagen diagnóstica deben contar con un equipo de reanimación cardiopulmonar, desfibriladores y farmacología adecuada al caso". A estas conclusiones, el tribunal añade que "esta disposición de medios es acorde con la necesidad de conjurar los riesgos de muerte en los casos de pruebas y asistencias de TC con contraste".
Los peritos asistentes al juicio constataron que en el servicio y sala donde ocurrieron los hechos no existía carro de paradas (término con el que se nombra a toda la medicación y utensilios que se utilizan en una parada cardiorrespiratoria). En ningún documento de los aportados al juicio quedó constancia de la utilización de este carro de paradas, "ni en la historia clínica ni en las alegaciones posteriores del especialista de radiodiagnóstico que coordinaba la prueba".
La sentencia también deja constancia de que el primer desplome de la paciente fue interpretado como una lipotimia, lo que hizo que se perdiera más de media hora en dar la alarma al equívoco de intensivistas para que empezaran las labores de reanimación de la paciente.
  • En el servicio y sala donde ocurrieron los hechos no existía carro de paradas"
Así, lo que sucedió fue "bien por falta de medios del llamado carro de paradas o por error en el diagnóstico de la patología realmente sufrida [...] es la clave para entender que hubo negligencia y desatención médicabien por falta de medios o por un diagnóstico o tratamiento poco certero sobre la dolencia padecida por la fallecida".
En su razonamiento el tribunal rechaza aplicar la doctrina del daño desproporcionado, pues considera que "lo ocurrido fue una desatención médica o tratamiento inadecuado a la patología surgida que motivó el deceso de la paciente". Álvaro Sardinero, abogado especialista en Derecho Sanitario, ha llevado el caso de la familia y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

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