sábado, 27 de enero de 2018

Condena por no diagnosticar un ictus de un modo precoz - DiarioMedico.com

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TSJ DE MADRID

Condena por no diagnosticar un ictus de un modo precoz

El tribunal imputa al Servicio Madrileño de Salud las graves secuelas que padece un paciente al que no se le diagnosticó un ictus por falta de un tratamiento precoz. La sentencia afirma que "existió una demora injustificada de 31 horas en la indicación de la prueba diagnóstica".
Diego Carrasco. Madrid   |  26/01/2018 13:43
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al seguro del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a un paciente con 45.000 euros por los graves daños y perjuicios derivados de la falta de un diagnóstico precoz en un ictus. La sentencia censura al cuadro médico que demorara de un "modo injustificado la indicación de la prueba diagnóstica durante 31 horas".
Según la demanda presentada por Julia García Domínguez, abogada que colabora con El Defensor del Paciente, el enfermo en la mañana del 6 de noviembre presentaba signos y síntomas compatibles con enfermedad cerebral grave. Dicho cuadro tenía dos posibilidades de urgencia médica: un ictus isquémico o hemorrágico o meningoencefalitis.
Los familiares llamaron al servicio de Urgencias Summa 112. Tras el relato de síntomas se decidió derivarlo al hospital más próximo. El enfermo tenía riesgo hemorrágico por su hipertensión arterial y porque tomaba Sintron. Tras ingresar en el centro hospitalario no se le realizó prueba diagnóstica alguna; ni analítica ni una TC urgente. Tampoco fue trasladado a la planta de Neurología. A su juicio se vulneró la lex artis.
La Sala Contenciosa del TSJ exime de responsabilidad médica al Summa 112 porque su actuación fue correcta al "existir un esfuerzo del profesional interviniente por asignar el recurso idóneo a la situación del paciente que le referían los familiares".

Demora injustificada

Distinta es la situación de los médicos del hospital respecto a la prestación de la asistencia sanitaria. "Las medidas terapéuticas para revertir la anticoagulación en el caso de ictus hemorrágico se demoraron 31 horas desde su llegada a Urgencias". En este sentido, la sentencia señala que "la aplicación de un tratamiento adecuado precoz mejora significativamente la evolución de los pacientes, disminuyendo las complicaciones posteriores, reduciendo la mortalidad y la probabilidad de dependencia".
Por tanto, "existió una demora injustificada" en la indicación de la prueba diagnóstica y secundariamente en la aplicación terapéutica, lo que supuso un empeoramiento neurológico causante del déficit residual que presenta actualmente el enfermo.

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