martes, 23 de enero de 2018

El paternalismo hacia la persona discapacitada ya no se sostiene - DiarioMedico.com

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INFORME DEL COMITÉ DE BIOÉTICA

El paternalismo hacia la persona discapacitada ya no se sostiene

El Comité Nacional de Bioética ha elaborado un informe, a petición del Ministerio de Sanidad, en el que pide derogar los artículos de tres leyes restrictivas con los derechos de autonomía de las personas discapacitadas, para así conseguir una legislación más acorde con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
Soledad Valle. Madrid   |  22/01/2018 10:14
 
 

Comité de Bioética
El Comité de Bioética de España que ha elaborado el informe sobre discapacidad. (DM)
"La privación del derecho de sufragio activo a una persona con discapacidad debería acordarse con carácter excepcional". Así lo señala el Comité de Bioética de España en el informe conocido hoy, que estudia la adaptación de la legislación española a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado por la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 2006.
En consecuencia, el Comité asesor del Gobierno pide la derogación del artículo 3 de la Ley del Régimen Electoral General, que ampara la privación del derecho de sufragio activo en personas con discapacidad. Los miembros del Comité admiten que puedan existir "situaciones en las que una persona presente una ausencia total de discernimiento y sea incapaz de comunicar de cualquier modo su voluntad", pero rechazan la necesidad de que "casos tan excepcionales sean objeto de regulación. Pues, asegurán que, "la práctica demuestra que, cuando las leyes regulan supuestos excepcionalísimos, estos tienden a ser objeto de una interpretación excesiva". Y así está ocurriendo en el caso de la persona discapacitada, para la que solicitaban una tutela o el internamiento en un centro, y de manera automática se le inhabilitaba para poder votar, según se refleja en el informe.

Esta es la respuesta del Comité a una de las preguntas que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad les hizo llegar, mediante una carta firmada por la ministra Dolors Montserrat, el 8 de septiembre de 2017. La preocupación de la ministra sobre la modificación de la Ley del Régimen Electoral General, respecto al derecho de sufragio pasivo y activo de las personas con discapacidad, llega cuando el Congreso de los Diputados está estudiando esta posibilidad de modificación legislativa.
  • La privación del derecho de sufragio activo a una persona con discapacidad debería acordarse con carácter excepcional"
El pasado noviembre, todos los grupos políticos de la Cámara Baja votaron a favor de revisar la ley electoral en este sentido. El Comité de Bioética, citando datos de la Junta Electoral Central, apunta que "casi 100.000 personas no pudieron participar en las elecciones de 26 de junio de 2016 por razón de su discapacidad". 
Pero esta no es la única pregunta que Sanidad elevó al órgano asesor. En la misma carta, le preguntó sobre "la modificación de las normas que regulan la incapacitación, el internamiento forzoso, la tutela y las demás reglas relacionadas con la capacidad de ejercicio y obrar de las personas con discapacidad; y la esterilización de estas personas sin su consentimiento".
Para empezar por el final, el Comité vuelve a pedir otra derogación legislativa, en este caso la del segundo párrafo del artículo 156 del Código Penal, que reconoce como "no punible la esterilización acordada por un órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento...". A criterio de la Bioética, esto "constituye una clara vulneración de la Convención, por lo que debería plantearse su supresión".
  • Casi 100.000 personas no pudieron participar en las elecciones de 26 de junio de 2016 por razón de su discapacidad"
En relación con el internamiento forzoso de las personas con discapacidad también piden revisar la legislación. Consideran que la medida de internamiento forzoso por razones de trastorno psíquico prevista por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye también una vulneración de la Convención, por lo que debería procederse a la derogación del artículo en cuestión, remitiendo el tratamiento de esta situación a la legislación sanitaria general.
Federico de Montalvo, vicepresidente del Comité de Bioética de España, explica que la revisión de la normativa nacional se ha hecho a la luz de un texto de la ONU que ha supuesto "un cambio sustancial por el que se supera el modelo anterior basado en la protección de las personas con discapacidad excluyéndolos de la toma de decisiones, hacia un nuevo modelo fundamentado en la promoción de su autonomía".
  • Piden derogar el artículo 156 del Código Penal, en la parte que ampara la esterilización forzosa
El informe razona que "las personas con discapacidad deben poder adoptar las decisiones que estimen oportunas en relación a las cuestiones que puedan atañerles en el libre desarrollo de su personalidad, con participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones". Una declaración que exige reformas legislativas, según ha puesto de manifiesto el Comité. 
Sin embargo, esta apuesta por la autonomía, "puede conllevar ciertos peligros, porque muchas de ellas conforman un grupo vulnerable y pueden producirse abusos", advierten el Comité.
"Consideramos que si bien algunas personas con discapacidad van a necesitar una protección en menor grado o el reconocimiento de plena autonomía, otras, por el contrario, necesitarán una protección extensiva. El grado de protección no puede ser igual para todos, sino que ha de depender del riesgo que corren de sufrir daño y de la probabilidad de obtener un beneficio. Se trataría, en definitiva, de buscar un equilibrio (...). Habrá que rechazar tanto una posición extremadamente proteccionista como una postura excesivamente maximalista de la autonomía, sin crear estereotipos que oculten el hecho de que la discapacidad es muy diversa", aclara el informe.
Acceda aquí al informe completo.


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