domingo, 11 de febrero de 2018

Observatorio de Salud UBA: Prepaga deberá cubrir tratamiento de fertilidad

Observatorio de Salud UBA: Prepaga deberá cubrir tratamiento de fertilidad



Prepaga deberá cubrir tratamiento de fertilidad





Un juez de Familia de Cipolletti le ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica de crioconservación de óvulos con el objetivo de preservar la fertilidad de una afiliada.

La mujer interpuso un recurso de amparo contra la empresa de medicina prepaga y solicitó poder congelar sus óvulos debido a que un médico especialista en reproducción le diagnosticó “baja reserva de óvulos y bajo recuento de folículos”. El objetivo de la afiliada es mantener a resguardo sus óvulos a fin de preservar su fertilidad y así poder ser madre en un futuro.

La empresa de medicina le negó la cobertura del tratamiento, aunque ofreció la práctica del mismo bajo la modalidad de reintegro.

Para resolver, el juez de Familia Jorge Benatti puso especial énfasis en la Convención internacional sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer y en el derecho a la salud, “un derecho humano básico e indispensable”, entre ellos enumeró el derecho a la salud reproductiva.

“La salud reproductiva involucrada en el caso integra el derecho a la salud de la amparista, entendida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social en los términos de la Organización Mundial de la Salud”, dice el fallo del magistrado de Cipolletti.

“A su vez, la CEDAW (Convención internacional sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer) consagra a las mujeres en su art. 16 inc. e los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos derechos (…) De tal modo, el derecho a la salud reproductiva se relaciona con el derecho de las personas a beneficiarse de los avances de la tecnología médica como modo de hacer efectivos tales derechos”.

El juez también destacó en el fallo que la empresa de medicina prepaga “no cuestiona el procedimiento de la amparista, sino que afirma que la baja reserva ovárica no implica un problema de salud que comprometa su capacidad de procrear en el futuro por medios naturales, sin embargo, dicha opinión personal de la empresa se contrapone con el criterio médico que aconseja la criopreservación de óvulos dada la baja reserva de óvulos por laboratorio y bajo recuento de óvulos en la ecografía, criterio que se basa en el resultado de los estudios realizados a la amparista condición que compromete su salud reproductiva”.

Sobre la base de esos argumentos, el juez Jorge Benatti hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la prepaga a otorgar en el plazo de diez días de notificada la cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica consistente en la criopreservación y/o vitrificación de óvulos.


El fallo está firme porque las partes no apelaron la decisión.

Fuente: ADN Río Negro

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